Normas Que Regulan Las Autorizaciones Para Contrataciones Directas Conforme El Art. No. 14, Inciso No. 6, De La Ley De Contrataciones Administrativas Del Estado, Entes Descentralizados O Autónomos Y Municipalidades, Y El Art. 92 Del Reglamento Respectivo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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NORMAS QUE REGULAN
LAS AUTORIZACIONES PARA CONTRATACIONES DIRECTAS CONFORMEEL ART. No. 14, INCISO No. 6, DE LA LEY DE
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO, ENTES DESCENTRALIZADOS O
AUTÓNOMOS Y MUNICIPALIDADES, Y EL ART. 92 DEL REGLAMENTO
RESPECTIVO
ACUERDO,
Aprobado el 15 de Mayo de 1996
Publicado en La Gaceta No.109 del 12 de Junio de 1996CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Normas que regulan las autorizaciones para contrataciones directas
conforme el arto. No. 14, Inciso No. 6, de La "Ley de
Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados o
Autónomos y Municipalidades", y el Art. 92 del Reglamento
Respectivo.
El Contralor General de la República, en uso de las facultades que
le confieren los Artos. 11 y 181 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Decreto No. 625 del 22 de
Diciembre de 1980.ACUERDA:
Las siguientes normas que regulan el Procedimiento en las
Autorizaciones para Contrataciones Directas, sobre las
adquisiciones de bienes y servicios por cuenta del Gobierno
Central, entes descentralizados Autónomos y Municipalidades.Artículo 1.- La solicitud para Contratación
Directa será presentada ante el Contralor General de la República,
cumpliendo con los requisitos siguientes:
a) Debe ser formulada y sustentada por el Titular de la entidad o
su Representante Legal.
b) Debe expresar de manera clara y precisa la causa que se invoca y
el fundamento de hecho y de derecho que la justifique, sin estar
subordinada a ninguna condición.
c) Debe expresar la naturaleza de la obra, servicios o bienes que
habrían de adquirirse, el valor parcial y total estimado que
representan, los proyectos globales y/o especiales a que pertenecen
y el origen de su financiamiento.Artículo 2.- La Contraloría General de la
República mandará publicar en dos (2) periódicos de circulación
nacional, un cartel referente a la solicitud presentada, el cual
contendrá la información básica siguiente:
a) Nombre de la Entidad solicitante.
b) Enumeración de los servicios, obras y bienes que habrían de
adquirirse, sus costos estimados individuales y totales, los
proyectos a que pertenecen y la modalidad de financiamiento.
c) Causa y fundamento invocado por el Organismo solicitante.
d) La Advertencia de oir y tramitar oposiciones debidamente
justificada, en un plazo de (10) días calendarios a partir de su
publicación. Este plazo podrá restringuirse a juicio del Contralor
General, en los casos de evidente urgencia la cual debe ser
fundamentada en hechos reales y, sumamentes específicos.Artículo 3.- Cuando el Contralor General lo
juzgue necesario, procederá de oficio o a petición de parte, a
organizar una Comisión a afin de coadyugar en el análisis y
evaluación de los méritos relativos a la solicitud de Autorización.
Esta Comisión se conformará por:
a) El Director General Jurídico, quien la presidirá, por si o por
un delegado suyo.
b) El Director General de Control Presupuestario, Obras públicas e
Inversiones, quien la predidirá en situación del Director General
Jurídico, en los casos que éste no comparezca personalmente ni
delegue su representación.
c) Un representante del Organismo solicitante.
d) Si se estime necesario, un técnico externo a la Contaloría,
especialista en el tema o área vinculada al bien o servicio objeto
de la solicitud,Artículo 4.- El Dictamen de la Comisión, se
pasará a conocimiento del Contralor General, por conducto de la
Dirección General Jurídica, quien, de acuerdo con el mérito de los
hechos examinados y leyes de la materia aplicables, emitirá acuerdo
autorizado o denegando la autorización solicitada.-Artículo 5.-Los gastos incurridos con motivo de
la publicación de los carteles, así como los que se deriven del
funcionamiento de la Comisión, a que se refieren los arts. 3 y 4,
serán por cuenta del Organismo solicitante.Artículo 6.- Si una vez emitida la autorización
para Contratación Directa, sugieran circunstancias o elementos
relevantes no considerados en el respectivo trámite, o se
perjudiquen o puedan perjudicar los Intereses del Estado, la
Contraloría podrá suspender o revocar definitivamente el acuerdo de
autorización.Artículo 7.-Las presentes Normas que regulan
las Autorizaciones para Contrataciones Directas, entrarán en
vigencia a partir de su publicación en cualquaier medio de
Comunicación Social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Mayo de
mil novecientos y seis.- AGUSTIN JARQUÍN ANAYA, Contralor
General de la República.-
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