Normas Para La Supervisión De La Contratación De Los Servicios De Profesionales Y Técnicos Nicaraguenses En Programas Y Proyectos Del Sector Público Que Se Financian Con Fondos Provenientes De Gobiernos U Organismos Internacionales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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NORMAS PARA LA
SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y
TÉCNICOS NICARAGÜENSES EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR PÚBLICO
QUE SE FINANCIAN CON FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Aprobada el 3 de Junio del
2005
Publicado en la Gaceta No. 133 del 11 de Julio del 2005
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en
Sesión Ordinaria Número Cuatrocientos Cinco (405) de las nueve de
la mañana del día seis de mayo de 2005, por unanimidad de votos y
en uso de las facultades que le confieren los artos. 154 y 155 de
la Constitución Política, arto. 8 inciso 1) y arto. 10 inciso 9) de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema de Control Gubernamental y arto. 13 de la Ley 505, Ley que
Regula la Contratación de los Servicios Profesionales y Técnicos
Nicaragüenses en los Programas y Proyectos del Sector Público que
se Financian con fondos provenientes de Gobiernos u Organismos
Internacionales, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 18
del 26 de enero de dos mil cinco.
ACUERDA:
Emitir las siguientes
NORMAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS
NICARAGUENSES EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE
FINANCIAN CON FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS
INTERNACIONALES
I.- Introducción
Corresponde a la Contraloría General de la República por mandato
constitucional evaluar y fiscalizar las contrataciones de bienes y
servicios. En este sentido y en atención a las obligaciones
otorgadas a este Órgano Superior de Control por la Ley 505, Ley que
Regula la Contratación de los Servicios de Profesionales y Técnicos
Nicaragüenses en los Programas y Proyectos del Sector Público que
se Financian con fondos provenientes de Gobiernos u Organismos
Internacionales, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 18
del 26 de enero de dos mil cinco, y en base a la facultad normativa
consagrada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República se hace necesario establecer el contenido
de la información necesaria para cumplir con su función de
fiscalización y control sobre esta materia.
II.- Objetivo
Supervisar la contratación de los servicios de profesionales y
técnicos nicaragüenses en la preparación, elaboración y ejecución
de los programas y proyectos del sector público, que contemplen
financiamiento mediante préstamos otorgados por gobiernos u
organismos internacionales o nacionales. También en los programas y
proyectos del sector privado en los cuales el Estado sirva como
intermediario del financiamiento o garante del mismo.
III.- Ámbito de aplicación
Comprende todas la entidades del Sector Público conforme el
artículo 2 de la Ley que Regula la Contratación de los Servicios de
Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en los Programas y Proyectos
del Sector Público que se Financian con fondos provenientes de
Gobiernos u Organismos Internacionales, Ley 505 publicada en la
Gaceta Diario Oficial No. 18 del veintiséis de Enero del dos mil
cinco, y las demás entidades del ámbito de control de la
Contraloría General de la República, conforme lo establecido en el
arto. 155, inciso 3) de la Constitución Política, arto. 8 inciso
3), arto. 10 inciso 9) y arto. 178 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Control
Gubernamental.
IV.- Normas
Las presentes normas regular el envío de la información sobre las
contrataciones de los profesionales y técnicos para los programas o
proyectos a cargo de las Instituciones del Sector Público y para
los programas y proyectos del sector privado en los cuales el
Estado sirva como intermediario del financiamiento o garante del
mismo.
El sector público deber enviar a la CGR informe de los
profesionales y técnicos contratados para los programas o proyecto
a su cargo, debiendo contener la siguiente información:
1. Informe sobre los siguientes aspectos:
. Nombre completo y dos apellidos
. Número de cédula
. Nacionalidad
. Estado civil
. Profesión u oficio
. Domicilio
. Nombre del Proyecto y su perfil
. Monto total del Proyecto
. Organismo o gobierno que financia el proyecto
. Descripción detallado del servicio a prestar
. Tiempo de prestación del servicio
. Monto a pagar por la contratación y forma de pago
. Fecha y medio de publicación de la convocatoria
. Fecha y medio de publicación de la adjudicación
Adicionalmente a este informe se debe remitir a la CGR la siguiente
información:
2. Copia de contratos
3. Acta de conformación del comité de Licitación
4. Pliego de Bases y Condiciones.
5. copia de la convocatoria de la Licitación.
6. copia de las ofertas presentadas.
7. Copia del Acta de Evaluación y de Recomendación del Comité de
Licitación.
8. Copia de la Resolución de Adjudicación.
9. Copia del Certificado de Inscripción del oferente en el Registro
Central de Proveedores.
10. Copia de la constancia emitida por el Registro Central de
Proveedores de la no existencia de proveedor nacional en el
supuesto de que el contratado sea un extranjero y por los motivos
establecidos en el arto. 7 de la Ley 505.
V.- Vigencia.
Las presentes Normas para la Supervisión de la Contratación de los
Servicios de Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en Programas y
Proyectos del Sector Público que se financian con fondos
provenientes de gobiernos u organismos internacionales, entrarán en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. Como norma transitoria las entidades del
sector público deben enviar la contraloría General de la República
la información requerida sobre las contrataciones de los servicios
anteriormente descritos realizados a partir del veintiséis de enero
de dos mil cinco, fecha de Publicación de la Ley 505.
Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día tres
de junio de dos mil cinco. Dr. José Pasos Marciacq,
Presidente del Consejo Superior. Dr. Guillermo Argüello
Poessy, Vicepresidente del Consejo Superior.- Lic. Luis
Ángel Montenegro Espinoza, Miembro Propietario del Consejo
superior.- Dr. Lino Hernández Trigueros, Miembro Propietario
del Consejo Superior. Lic. Fulvio E. Palma Mora, Miembro
Propietario del Consejo Superior.
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