Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Mercantil
Rango: Acuerdos Administrativos
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NORMAS PARA EL ANÁLISIS, CONTROL
Y SEGUIMIENTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo Administrativo Aprobado el 25 de Septiembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 220 del 20 de Noviembre del 2001
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en
sesión número ciento ochenta y uno (181) de las nueve de la mañana
del veinticinco de Septiembre de 2001, por unanimidad de votos y en
uso de las facultades que le confieren los artos. 154 y 155 de la
Constitución Política, Arto. 8 inciso 1) y arto. 10 inciso 9) de la
Ley 361 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Control
Gubernamental, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número
Setenta del dieciséis de Abril de dos mil uno,
ACUERDA:
Emitir las siguientes
NORMAS PARA EL ANALISIS, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO.
I.- Introducción
La Contraloría General de la República como Organismo Rector del
sistema de Control de la Administración Pública y de los bienes y
recursos del Estado, tiene el mandato constitucional de ejercer el
control, examen y evaluación de la gestión administrativa y
financiera de los entes públicos.
Las actividades de mayor importancia en el contexto de las
finanzas públicas las constituyen las contrataciones del Estado por
ello el Consejo Superior de la Contraloría General de la República
ha considerado conveniente establecer Normas orientadas al
análisis, control y evaluación de las contrataciones estatales, que
permitan contribuir a la debida fiscalización de las mismas.
II.- Objetivo
Fortalecer el control posterior sobre las contrataciones del
Estado, mediante el establecimiento de normas que faciliten el
análisis, control y evaluación de todas ellas, las que servirán de
base para los siguientes propósitos y objetivos:
a) Obtener de las entidades del Sector Público información
básica de las contrataciones realizadas, promoviendo el
cumplimiento de los procesos contenidos en la Ley de Contrataciones
del Estado y Normas Técnicas de Control Interno;
b) Conocer la cuantía y valores de las contrataciones que
efectúa cada entidad, por sector y en el ámbito de todo el
Estado;
c) Precautelar los recursos del Estado mediante el análisis de
la información recibida de las entidades sobre sus contrataciones;
y
d) Contar con una base de datos para el planeamiento de
auditorías en el área de contrataciones.
III.- Ámbito de aplicación
Comprende todas las entidades del Sector Público conformadas por
los Poderes del Estado, incluyendo los Ministerios, Instituciones y
Empresas que pertenecen al Poder Ejecutivo, los Gobiernos
Municipales y Regionales y las demás entidades del ámbito de
control de la Contraloría General de la República, conforme lo
establecido en el arto. 155, inciso 3) de la Constitución Política,
arto. 8 inciso 3), arto. 10 inciso 9) y arto. 178 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de
Control Gubernamental.
IV.- Normas
Las presentes normas regulan el envío de la información sobre
las contrataciones y adquisiciones que realizan las entidades del
Sector Público.
1- Toda entidad del Estado que realice contrataciones y
adquisiciones iguales o mayores a C$ 500,000.00 (Quinientos mil
córdobas) deberá enviar a la Contraloría General de la República,
en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la
suscripción del respectivo contrato, la información siguiente:
a) Cuestionario sobre la contratación realizada, debidamente
contestado, firmado y sellado (Anexo I).
b) Copia de la resolución de inicio y de adjudicación, así como
las recomendaciones del Comité Evaluador.
c) Copia del contrato suscrito.
La cuantía establecida de las contrataciones para que las
entidades envíen información a la Contraloría General, podrá ser
modificada por el Consejo Superior conforme se estime conveniente
para el ejercicio del control.
2- Los funcionarios a cargo de elaborar, revisar y autorizar la
información remitida a la Contraloría General de la República,
serán responsable de la veracidad y exactitud de la información
suministrada.
3- Toda información recibida está sujeta a la verificación
posterior, mediante la auditoría interna y auditoría externa, según
corresponda en cada caso. Cualquier omisión o incorrección de la
información suministrada, será motivo para el establecimiento de
responsabilidad conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
V.- Vigencia
Las presentes Normas para el Análisis y Control de las
Contrataciones del Estado, entrarán en vigencia a partir del uno de
Octubre del 2001, y se comunicarán por cualquier medio o todo el
sector público, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial; debiendo las entidades del sector público
enviar a la Contraloría General de la República la información
requerida sobre las contrataciones y adquisiciones que se realicen
a partir de la fecha ante referida.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Septiembre del dos mil uno.- LIC. FRANCISCO RAMÍREZ TORRES,
Presidente en Funciones del Consejo Superior Contraloría General de
la República.- LIC. JUAN A. GUTIÉRREZ HERRERA, Miembro
Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República.- DR. JOSÉ PASOS MARCIACQ, Miembro Propietario del
Consejo Superior de la Contraloría General de la República.-
LIC. LUIS A. MONTENEGRO ESPINOZA, Miembro Propietario del
Consejo Superior de la Contraloría General de la República.-
LIC. RAMÓN ERNESTO VILLAFRANCA CUADRA, Miembro Suplente del
Consejo Suplente de la Contraloría General de la República.
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