Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(MODIFICACIÓN EN LA ATRIBUCIÓN
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 40-2000, Aprobado el 24 de
Agosto del 2000
Publicado en La Gaceta No. 76 del 24 de Abril del 2001
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y
atribuciones que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica
de TELCOR; artos. 1, 44 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley;
arto. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y arto. 2 del Reglamento de la Ley No. 200.
CONSIDERANDO
I
Que se han recibido solicitudes para operar servicio de
comunicaciones móviles avanzados, en diferentes bandas de
frecuencias.
II
Que es necesario la ampliación de los segmentos de frecuencias del
Espectro Radioeléctrico, atribuidos para la prestación de Servicios
de comunicaciones móviles.
III
Que los servicios de comunicaciones móviles ofrecen la posibilidad
de configurar los servicios al Usuario final, de manera que se
brinden las mejores facilidades de comunicación en cualquier tiempo
y lugar.
IV
Que en uno de los objetivos fundamentales de la Institución, es
fomentar la libre y justa competencia en los servicios de
telecomunicaciones.
V
Que el Espectro Radioeléctrico, es un bien del dominio público y un
recurso limitado, sujeto al control del Estado.
VI
Que para la asignación de ciertas bandas de frecuencias a servicios
móviles, es necesario cambiar lo establecido en el Cuadro de
atribución Nacional de Frecuencias.
POR TANTO;
RESUELVE:
I.- Modificar la atribución del Espectro Radioeléctrico,
establecida en el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias, en
el segmento comprendido de 1700 a 2300 MHZ, para servicio fijo y
reatribuir la sub-banda de 1850 a 1990 MHZ, para ser usada por
servicios móviles terrestres, entre ellos la telefonía celular.
II.- Modificar los artículos 8, 9, 10 y 11, del
Reglamento del Servicio de Telefonía Celular, que entró en vigencia
mediante el Acuerdo Administrativo No. 4-98, artículos que deberán
leerse de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- NORMA TÉCNICA DE
OPERACIÓN.
El servicio de Telefonía Celular deberá operar en las bandas de
800 y 1800 MHZ debiendo los Operadores introducir tecnologías
modernas que mejoren continuamente el uso del espectro asignado y
la calidad del servicio, incluyendo las tecnologías basadas en
estándares digitales de acceso múltiple por división de tiempo
(TDMA) y acceso múltiple por división de código. (CDMA).
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS
EN:
Las bandas de frecuencias 806-894 MHZ y 1850-1990 MHZ., han sido
atribuidas por TELCOR, para ser utilizadas en el servicio móvil
terrestre, incluyendo la telefonía celular, conforme el cuadro
nacional de atribución de frecuencias.
ARTÍCULO 10.- ADJUDICACIÓN DE
FRECUENCIAS AL SERVICIO.
El plan de frecuencias que TELCOR ha adoptado para el servicio
de Telefonía Celular es el siguiente:
BANDA 800 MHZ.
TRANSMISIÓN
DESDE URM (MHZ)
NO. DE
FRECUENCIAS
TRANSMISIÓN
DESDE ERB (MHZ)
NO. DE
FRECUENCIAS
BANDA A:
A: 824.040 - 825.000
A: 825.030 - 834.990
A: 845.010 - 846.480
33
333
50
A: 869.040 - 870.000
A: 870.030 - 879.990
A: 890.010 - 891.480
33
333
50
BANDA B:
B: 835.020 - 835.980
B: 836.010 - 844.980
B: 846.510 - 848.970
33
333
50
B: 880.020 - 880.980
B: 881.010 - 889.980
B: 891.510 - 893.970
33
333
50
BANDA 1850 - 1990 MHZ.
TRANSMISIÓN
DESDE URM (MHZ)
NO. DE
FRECUENCIAS
TRANSMISIÓN
DESDE ERB (MHZ)
NO. DE
FRECUENCIAS
BANDA A:
1850 - 1865 MHZ
500
1930 - 1945 MHZ
500
BANDA B:
1870 - 1885 MHZ
500
1950 - 1965 MHZ
500
BANDA C:
1895 - 1910 MHZ
500
1975 - 1990 MHZ
500
ARTÍCULO 11.- PARÁMETROS DE
TRANSMISIÓN.
SE USARÁN LOS SIGUIENTES PARÁMETROS.
PARÁMETRO
BANDA
800 MHZ
BANDA
1800 MHZ
ANCHO DE BANDA
SEPARACIÓN DE CANALES ADYACENTES
SEPARACIÓN DE CANALES TX-RX
20 KHZ
30 KHZ
45 KHZ
20 KHZ
30 KHZ
80 KHZ
LIMITACIONES DE POTENCIA MÁXIMA:
ESTACIONES BASES.
ESTACIONES MÓVILES.
ESTACIÓN AUXILIAR DE PRUEBA.
ESTACIÓN PORTÁTILES.
100 W. (ERP)
7 W. (ERP)
7 W. (ERP)
4 W. (ERP)
100 W. (ERP)
7 W. (ERP)
7 W. (ERP)
4 W. (ERP)
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia, a partir
de la fecha de su firma por el Director General de TELCOR, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Agosto del año dos mil. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director
General.
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