Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO)
ACUERDO No. 054-2004, Aprobado el 01 de octubre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 213 del 02 de noviembre del 2004
La Directora General por Ministerio de Ley del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de
las facultades y atribuciones que le confieren los Artos. 5 y 7 de
Ley Orgánica de TELCOR; 1, 4, 7 y 8 del Reglamento del mismo cuerpo
de Ley; Artos. 1 y 2, Numerales 2 y 5 y Artos. 4 y 5 de la Ley No.
200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y
Artos. 2 y 6 del Reglamento de la ley No. 200.
CONSIDERANDO
I
Que el Espectro Radioeléctrico es un Bien de dominio público y un
recurso limitado sujeto al control del Estado Corresponde a TELCOR
la gestión, administración y regulación de este recurso para
garantizar su uso eficiente, fomentando la libre y justa
competencia en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
II
Que existe una necesidad cada vez mayor de diversos tipos de
servicios de telecomunicaciones, tanto para la prestación de
servicios de redes privadas como para redes públicas; y que la
compatibilidad de sistemas es necesaria para la explotación
internacional, resultando convenientes a fin de asegurar la
reducción de costos para el usuario final.
III
Que de acuerdo con la recomendación UIT-RM. 687-2, las bandas de
frecuencia 1885-2025 MHz y 2110-2200 MHz están destinadas a su
utilización, con carácter mundial, por las Administraciones que
deseen implantar las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales-2000(IMT-2000).
IV
Que según la Recomendación UIT-RM. 819-2, los sistemas IMT-2000 son
una alternativa que puede ayudar a los países en desarrollo a
cubrir las necesidades de proporcionar una infraestructura de
telecomunicaciones económica, fiable y de alta calidad en la
prestación de servicios fijos y móviles en regiones urbanas,
suburbanas y rurales.
V
Que de conformidad con la Recomendación UIT-RM. 1036-2
correspondiente a las disposiciones de frecuencia en la banda de
1710-2200 MHz, las Administraciones pueden implementar todas o
partes de las disposiciones de frecuencias establecidas en el
componente terrenal de las telecomunicaciones móviles
internacionales-2000 (IMT-2000).
VI
Que de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias, emitido mediante Acuerdo Administrativo 042-2004, las
bandas 824-849 MHz; 869-894 MHz; 1850-1865 MHz; 1865-1870 MHz;
1870-1885 MHz; 1885-1890 MHz, 1890-1895 MHz; 1895-1910 MHz;
1930-1945 MHz; 1945-1950 MHz; 1950-1965 MHz; 1965-1970 MHz;
1970-1975 MHz y 1975-1990 MHz están destinadas a nuevos servicios
de radiocomunicaciones móviles que demanda la sociedad, tales como:
Telefonía Celular y Sistemas Personales de Comunicaciones
Avanzadas.
Por tanto, esta Autoridad,
ACUERDA:
I .- Modificar los puntos I y II del Acuerdo Administrativo
No. 40-2000 emitido por TELCOR el 24 de Agosto del 2000, cuyos
textos ya modificados deben leerse de la siguiente manera:
"I.- Modificar la Atribución del Espectro Radioeléctrico,
establecida en el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias en
el segmento comprendido de 1850-1990 MHz atribuido para servicios
móviles terrestres, reatribuyendo la banda 1910-1930 MHz, la cual
opera como banda de guarda y reasignarla para la prestación de
servicios de transmisión de datos, modalidad punto-multipunto.
II .- Modificar los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento
del Servicio de Telefonía Celular, contenido en el Acuerdo
Administrativo No. 4-98, dictado por TELCOR el 30 de Marzo de 1998
y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del Primero de
Julio de 1998, artículos cuyos textos ya modificados deben leerse
de la siguiente manera:
Artículo 8.- Norma Técnica de
Operación.
El servicio de Telefonía Móvil deberá operar en las bandas de
800 MHz y 1900 MHz. En consecuencia los operadores deberán
introducir tecnologías modernas que mejoren continuamente el uso
del espectro asignado y la calidad de servicio, incluyendo las
tecnologías basadas en estándares digitales de Acceso Múltiples por
División en el Tiempo (TDMA) y Acceso Múltiple por División de
Código (CDMA). Podrá prestarse servicios de transmisión de datos en
la banda de 1910-1930 MHz, debiendo los operadores introducir
tecnologías modernas tales como las pertenecientes a la familia de
las telecomunicaciones móviles internacionales-2000 (IMT-2000).
Artículo 9.- Atribución de Frecuencias
en:
Las bandas de frecuencias 824-849 MHz y 869-894 MHz, han sido
atribuidas por TELCOR, para ser utilizadas en el servicio móvil
terrestre, incluyendo la telefonía móvil. Las bandas de frecuencias
de 1850-1865 MHz; 1865-1870 MHz; 1870-1885 MHz; 1885-1890 MHz;
1890-1895 MHz; 1895-1910 MHz; 1930-1945 MHz; 1945-1950 MHz;
1950-1965 MHz; 1965-1970 MHz; 1970-1975 MHz y 1975-1990 MHz, han
sido atribuidas por TELCOR para servicio de telefonía móvil. La
banda 1910-1930 MHz ha sido atribuida por TELCOR para el servicio
fijo de transmisión de datos, modalidad Punto-Multipunto.
Artículo 10.- Adjudicación de
Frecuencias al Servicio
Establecer el plan de frecuencias para los servicios de
telefonía móvil terrestre y para los servicios fijos de transmisión
de datos modalidad Punto-Multipunto, de la forma siguiente:
Bandas 824-849 MHz y 869-894 MHz
Bloque
Estación Móvil Transmisora
(MHz)
Número de Canales de 30 KHz
Estación Base Transmisora
(MHz)
Número de Canales 30 KHz
A
824.040-825.000
825.030-834.990
845.010-846.480
33
333
50
869.040-870.000
870.030-879.990
890.010-891.480
33
333
50
Banda 1850-1990 MHz
Bloque
Estación Móvil Transmisora
(MHz)
Número de Canales de 30 KHz
Estación Base Transmisora
(MHz)
Número de Canales 30 KHz
Modo de Operación
A
B
C
D
E
F
G
H
1850-1865
1870-1885
1895-1910
1865-1870
1885-1890
1890-1895
1910-1920
1920-1930
500
500
500
166
166
166
333
333
1930-1945
1950-1965
1975-1990
1945-1950
1965-1970
1970-1975
1910-1920
1920-1930
500
500
500
166
166
166
333
333
FDD
FDD
FDD
FDD
FDD
FDD
TDD
TDD
III .- El presente Acuerdo Administrativo entrará en
vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día
uno de Octubre del año dos mil cuatro. Ana Nubia Alegría Treminio,
Director General por Ministerio de Ley.
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