Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Acuerdos Administrativos
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(MEDIDAS QUE ASEGUREN LA
APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL DISPUESTO
EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 140. Aprobado 17 de Junio del
2003.
Publicado en la Gaceta No. 146 del 5 de Agosto del 2003.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia de la República de Nicaragua Certifica el Acuerdo que en
lo pertinente dice:
ACUERDO 140
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con las
facultades que le confiere el Art. 164 inciso 1o de la
Constitución Política de Nicaragua, el Art. 64 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y en virtud de la entrada en vigencia del Código
Procesal Penal.
ACUERDA:
PRIMERO:
Considerando que recientemente entró en vigor el Código Procesal
Penal y dada la carga de trabajo en los Juzgados de Distrito del
área penal de los Departamentos a que posteriormente nos
referiremos, se ha dispuesto adoptar las medidas necesarias que
aseguren la aplicación efectiva del Principio de Celeridad Procesal
dispuesto en el nuevo código.
SEGUNDO:
Para ello, en los Juzgados de Distrito de lo Penal de los
Departamentos de Estelí, Madriz y Nueva Segovia, Matagalpa,
Jinotega, León, Chinandega, Masaya, que administran justicia
conforme el Código Procesal Penal, se nombrará un Juez de
Audiencia. Esto implica que cada juzgado constará de dos jueces, el
Juez de Audiencia y el Juez de Juicio.
TERCERO:
Los actuales jueces titulares de los Juzgados de Distrito de lo
Penal de cada ciudad que tramitan las causas penales conforme el
Código Procesal Penal, quedan designados como Jueces de Juicio. Los
jueces de Distrito de lo Penal de Audiencia, de Juicio y locales
tomarán posesión del cargo ante el superior respectivo.-
CUARTO:
Son funciones de los Jueces de Audiencia:
1 .Autorizar o denegar los actos de investigación que puedan
afectar derechos constitucionales, conforme el art. 246 CPP;
2. Conocer los recursos interpuestos contra los Jueces
Locales de lo Penal;
3. Disponer las medidas cautelares que sean necesarias
antes de la fase de juicio;
4. Celebrar la audiencia preliminar;
5. Celebrarla audiencia inicial cuando proceda;
6. Dictar cuando proceda auto de remisión a juicio y para
el efecto fijar coordinadamente con el Juez de Juicio la fecha de
celebración.
7. Sobreseer en caso de extinción de la acción
penal demostrada antes del inicio del juicio, y,
8. Otras que la ley establezca.
QUINTO:
Son funciones de los Jueces de Juicio:
1. Celebrar la audiencia preparatoria del juicio cuan do sea
necesaria;
2. Organizar el juicio;
3 .Proceder a la selección aleatoria de los candidatos a
miembros del jurado;
4. Ordenar lo necesario para la citación de los
candidatos a miembros del jurado
5. Celebrar el juicio;
6. En caso de veredicto de culpabilidad, calificar los
hechos y celebrar el debate sobre la pena, y,
7.Dictar la sentencia.
8 .Conocer y resolver los recursos de apelación contra
resoluciones emitidas por los jueces locales conforme el Código
Procesal Penal, y,
9 .Otras que establezca la ley.
SEXTO:
Son funciones comunes del Juez de Audiencia y el Juez de
Juicio:
1 .Conocer y decidir todos los incidentes, excepciones y
solicitudes planteadas desde el inicio del proceso hasta dictar el
auto de apertura a juicio. Asimismo, el Juez de Juicio conocerá y
2 .Decidirá sobre las cuestiones que le sean planteadas
desde la organización del juicio hasta la audiencia de debate sobre
la pena;
3 .Resolver y practicar la diligencia de anticipo de
prueba;
4 .Conocer y resolver las solicitudes de aplicación del
principio de oportunidad según la etapa procesal de su
competencia;
5. Controlar vigilar los plazos de duración del proceso
penal, y,
6 .Otras cuestiones planteadas durante la etapa procesal
de su competencia.
El presente acuerdo surte efecto a partir del quince de Julio del
corriente año.-
Comuníquese y Publíquese.- Managua, diecisiete de Junio del dos
mil tres. A. L. Ramos.- Armengol Cuadra L.- Guillermo Vargas S.- M.
Aguilar G.- F. Zelaya Rojas.- Y Centeno G.- Fco. Rosales A.- Carlos
A. Guerra G.- G. ui Selva A.- I. Escobar F.- Ante mí A. Valle P.
Srio.
Es conforme con su original, extiendo la presente en la Ciudad
de Managua, a los veinticuatro días del mes de Julio del dos mil
tres.- ALFONSO VALLE PASTORA.- SECRETARIO CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
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