Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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LOS ALUMNOS BECADOS QUE
ABANDONEN SUS ESTUDIOS INDEMNIZARÁN A LA REPÚBLICA LOS
GASTOS
Aprobado el 28 de Diciembre de 1914
Publicado en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que varios alumnos de las escuelas normales, agraciados con becas,
han abandonado sus estudios, sin mediar ninguna causa legal, y sin
que los padres o representantes hayan indemnizado al Gobierno, al
tenor de la ley, los gastos hechos en la educación de sus hijos o
representados.
ACUERDA:
1° Requerir por el órgano correspondiente, a los padres o
representantes de los alumnos becados que han abandonado sus
estudios, para que sin demora, y de conformidad con el Reglamento
de 9 de julio de 1897, procedan a indemnizar a la República los
gastos que ha hecho en la educación de aquellos escolares.
2° En caso de que el requerimiento a que se refiere el
artículo anterior no fuere atendido, el Ministerio de Instrucción
Pública hará efectiva la indemnización, valiéndose para ello de la
autoridad del Fiscal General de Hacienda.
3° Prevenir, por medio de los directores de las escuelas
normales, a los padres o apoderados de los alumnos que actualmente
disfrutan de becas, el deber en que están de rendir fianza por
escritura pública, para asegurar el cumplimiento de su contrato,
con arreglo a la citada ley de 9 de julio de 1897.
4° Si en el término de quince días, a contar de la
publicación de este acuerdo, no se ha rendido la fianza a
satisfacción del Gobierno, serán canceladas las becas, además de
llevar a efectos la indemnización a que haya lugar.
5° Recordar a los directores de las escuelas normales de la
prescripción contenida en el artículo 6° del sobredicho reglamento
de 1897, según la cual están obligados a abrir una cuenta a cada
alumno becado al matricularlo, en la que se cargará el valor de las
pensiones que por él paga el Gobierno, según la tarifa, así como el
importe de los textos y útiles que suministre el Estado, cuenta que
se pasará al Ministerio del ramo, al salir el alumno por cualquier
causa.
Para este cómputo, los directores tomarán por base la tarifa
autorizada oficialmente al principiar el actual año académico, y
respecto a los alumnos que renunciaron a la beca, remitirán la
liquidación al Ministerio de Instrucción Pública dentro de los tres
días subsiguientes a la publicación de este acuerdo.
6° Los Ministerios de Instrucción Pública y de Hacienda se
encargarán de cumplir la presente disposición.
Comuníquese Palacio del Ejecutivo Managua, 28 de diciembre de
1914 DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública
CHAMORRO.
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