Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(FIJAR UNA TASA ÚNICA POR
ASIGNACIÓN DE NUEVOS RECURSOS DE NUMERACIÓN PARA EL SERVICIO
DE TELEFONÍA CELULAR)
ACUERDO ADMINISTRATIVO
No. 011-2012, Aprobado el 21 de Diciembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 26 del 11 de Febrero de 2013
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus atribuciones y
facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicada en
la Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de junio de 1982; el
Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en la
Gaceta Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004;
la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No.
200), publicada en la Gaceta Diario Oficial número 154 del 18 de
agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto número 19-96,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de
Septiembre de 1996; y reformas vigentes.
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo con el Arto. 1 de la Ley No. 200 Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, corresponde al Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR Ente
Regulador) la normación, regulación, planificación, supervisión,
aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen
las telecomunicaciones y servicios postales.
II
Que los recursos de numeración están sujetos a la administración
del Estado de la República de Nicaragua y son recursos públicos
indispensables para la identificación de cada equipo terminal de
usuario, servicio y destino en una red o conjunto de redes de
telecomunicaciones.
III
Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación,
regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del
cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los
servicios postales, en especial la administración de los recursos
públicos de numeración según dispone el Plan Nacional de Recursos
Públicos de Numeración, señalización y demás planes técnicos
fundamentales para el desarrollo de las redes de
telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios
para su establecimiento a partir de propuestas del concesionario de
la red de telefonía celular.
IV
Que TELCOR como Ente Regulador de las telecomunicaciones administra
los recursos numéricos y procura mayores beneficios a la población
nicaragüense, dado que se encuentra orientado dentro de sus tareas
principales a garantizar un desarrollo planificado, sostenido,
ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios
postales, señalización y demás planes técnicos fundamentales para
el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, y que para
compensar la realización de las funciones de planificación, control
y gestión de los recursos de numeración los Operadores deben pagar
la tasa que les establezca el Ente Regulador.
POR TANTO; ESTA AUTORIDAD
REGULADORA
ACUERDA:
I
Fijar una tasa única por asignación de nuevos recursos de
numeración para el servicio de telefonía celular en treinta y ocho
centavos de dólar (US$ 0.38) de los Estados Unidos de América o su
equivalente en córdobas al momento del pago conforme el tipo de
cambio oficial del dólar dispuesto por el Banco Central de
Nicaragua, pagaderos por los operadores autorizados para la
prestación de servicios. La numeración que a la fecha de emisión
del presente Acuerdo Administrativo haya sido solicitada por el
Operador y se encuentre en trámite, será asignada previo pago de la
tasa correspondiente según se indica en la parte inicial de este
Acuerda. Los recursos de numeración serán asignados al Operador
solicitante, el cual, previo el pago único de los importes
respectivos, adquiere el derecho exclusivo de uso de la numeración
asignada por todo el plazo de vigencia de la Concesión y/o Licencia
a favor del Operador.
II
La tasa deberá ser pagada a TELCOR por el operador solicitante al
momento de presentar la solicitud de asignación de Recursos de
numeración.
III
Los Operadores deberán cumplir además con los requisitos para la
solicitud de recursos de numeración contenidos en el Acuerdo
Administrativo 036-2003 y sus sucesivas reformas contenidas en los
Acuerdos Administrativos 015-2006, 006-2007 y 003-2009. El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de enero del año
dos mil trece, sin perjuicio de su Publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce. Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos. (f) Orlando José Castillo
Castillo, Director General.
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