Establecer La Tasa De Liquidación Internacional Para El Tráfico Originado En El Extranjero Con Destino A Todas Las Redes Móviles De Nicaragua, A Partir Del 01 De Marzo Del 2013
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(ESTABLECER LA TASA DE
LIQUIDACIÓN INTERNACIONAL PARA EL TRÁFICO ORIGINADO EN EL
EXTRANJERO CON DESTINO A TODAS LAS REDES MÓVILES DE NICARAGUA, A
PARTIR DEL 01 DE MARZO DEL 2013)
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS No. 001- 2013, Aprobado el 7 de
enero del 2013
Publicado en La Gaceta No. 26 del 11 de Febrero del
2013
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus atribuciones y
facultades que le confiaren: la Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Publicado en
la Gaceta, Diario Oficial Número 137 del 12 de junio de 1982; el
Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en la
Gaceta Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004;
la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No.
200), Publicada en la gaceta Diario Oficial Número 154 18 de agosto
de 1995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios postales, Decreto Número 19-96, publicado en la Gaceta,
Diario Oficial número 177 del 19 de septiembre del 1996 y reformas
vigentes.
CONSIDERANDO
I
Que TELCOR está debidamente facultado para normar, regular,
planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las
normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales.
II
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, se encuentra orientada a
garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y
eficiente de las telecomunicaciones, lo cual requiere de intensivas
inversiones al hacer extensivos estos objetivos a las áreas rurales
de Nicaragua y al poner a disposición de todos los habitantes del
país servicios de telecomunicaciones de calidad las 24 horas y
todas los días del año, a precios accesibles para los
nicaragüenses.
III
Que al indagar sobre la estructura de financiamiento de los
Servicios Telefónicos Nacionales, se determinan claramente que los
ingresos provenientes de las llamadas de Larga Distancia
Internacional originadas en el extranjero con destino hacia
Nicaragua, constituyen uno de los componentes esenciales para que
las tarifas nacionales del servicio telefónico, puedan mantenerse a
niveles razonables y al mismo tiempo es un componente importante
para la expansión de las redes en zonas rurales de difícil acceso y
bajos recursos socioeconómicos.
IV
Que en las condiciones actuales del país, el Ente Regulador,
considera prioritario la búsqueda de mecanismos que, sin alterar la
tarifa final al usuario, garanticen al Operador, los ingresos
propios del uso de sus redes. Esta autoridad considera que el
ingreso de tráfico internacional a menor costo, a cambio de
posibles riesgos de incremento en las tarifas locales, no es una
medida adecuada en este momento. Es criterio de esta Autoridad, que
si existen ingresos generados en el extranjero, derivados del
tráfico internacional entrante, que coadyuven a que las tarifas
nacionales se encuentren en niveles accesibles para la población y
para que se puedan financiar en gran medida los Servicios
Telefónicos Nacionales, estos ingresos deben ser preservados, ya
que constituyen un patrimonio nacional y son fuentes importantes
para la expansión de las redes en zonas rurales de difícil acceso y
bajos recursos socioeconómicos.
V
Que los ingresos que recibe Nicaragua por las llamadas
internacionales pagadas en el extranjero. Son también una fuente de
exportación de servicios que genera importantes recursos
financieros de impacto directo sobre la balanza comercial y las
recaudaciones en materia regulatoria.
VI
Que la actual estructura de financiamiento de los Servicios
Telefónicos nacionales favorece a los nicaragüenses de bajos
ingresos y no constituye práctica de Subsidios Anticompetitivos
pues con tal estructura de financiamiento no se trata de extraer
costos para tener ventajas competitivas en los Servicios
Telefónicos nacionales, sino mas bien, de permitir su
financiamiento para cubrir los costos de prestarlos en los
segmentos de menores ingresos.
VII
Que el Ente Regulador reconoce que hay una tendencia internacional
para que las tasas de interconexión satisfagan el principio de
Orientación a Costos. De acuerdo con los criterios vertidos por los
organismos competentes en materia de comercio exterior, las Tasas
que recibe Nicaragua por las llamadas generadas en el extranjero
(Tasas de Liquidación Internacional) deberían ser un reflejo de la
realidad socioeconómica del país y contribuir al financiamiento de
los servicios en los segmentos de menores ingresos con el objeto de
incrementar los niveles de penetración.
VIII
Que el principio de orientación costo o de precios basados en
costos, es un concepto relativo al nivel de desarrollo de cada país
en términos de su infraestructura de telecomunicaciones. La
expresión de tarifas basadas en costos es un concepto clave de
uso común en el ámbito de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) que figura en sus recomendaciones mas
importantes de la serie D, que prevén directrices para establecer
las tasas de los servicios telefónicos por las llamadas de Larga
Distancia Internacional que entran a países con niveles de
penetración similares a los de Nicaragua. El nivel de estas tasas
dependerá del nivel de desarrollo de Nicaragua, en tanto la
condición del país incide sobre los parámetros de costos; criterio
que se expresa literalmente por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) en su recomendación D- 140 al indicar
que;&los costes dependen de muchos factores distintos según los
países&.
IX
Que adicionalmente, la realidad internacional demuestra la
existencia de tasas diferenciadas y sustancialmente más altas,
cuando las llamadas son terminadas en redes móviles operando
comercialmente bajo la modalidad CPP (calling Party Pays) mejor
conocida como El que Llama Paga. La modalidad CPP, es una
realidad inherente al Servicio de Telefonía Móvil Celular en la
mayoría de los países del mundo, que ha permitido su masificación y
su penetración en los sectores de bajos ingresos.
X
Que la UIT en su recomendación D.93 Tasación y contabilidad en el
servicio telefónico internacional móvil terrestre prestado mediante
sistemas radioceulares) reconoce en su numeral 2.1 sobre
Principios de Tasación que La estructura y el nivel de las tasas
en cualquier país son un asunto nacional
ACUERDA
I
Establecer la Tasa de Liquidación Internacional para el tráfico
originado en el extranjero con destino a todas las redes móviles de
Nicaragua. A partir del 01 de marzo del 2013, en veinte centavos de
dólar por minuto (US$ 0.20/minuto Dicha Tasa deberá ser aplicada en
estricto cumplimiento, por todos los operadores autorizados de
conformidad con la Ley, para prestar servicios de larga distancia
internacional y se aplicara a todo el tráfico telefónico originado
en el extranjero con independencia de la ubicación geográfica de
los puertos a prevés de los cuales sea cursado dicho tráfico.
II
Ratificar la Tasa de Liquidación Internacional para el tráfico
originado en el extranjero con destino hacia las redes de telefonía
fija. En doce centavos de dólar por el minuto (US $ 0.12/minuto),
permitiendo la posibilidad de aplicar descuentos por volumen,
siempre y cuando se establezcan los mecanismos auditables que
aseguren los ingresos entrantes a Nicaragua. Dicha Tasa deberá ser
aplicada en estricto cumplimiento por ENITEL y demás operadores,
una vez que estos últimos sean autorizados de conformidad con la
Ley para prestar el Servicio Telefónico Básico de Larga Distancia
Internacional y se aplicará a todo el tráfico telefónico originado
en el extranjero con independencia de la ubicación geográfica de
los puertos a través de los cuales sea cursado dicho tráfico
III
Poner el presente Acuerdo Administrativo en conocimiento de los
Operadores de Servicios Telefónicos autorizados en el país,
mediante su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
IV
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y ordenase la
adecuación de los contratos de interconexión entre operadores
nacionales para los escenarios de llamada internacional entrante
que pasen por un operador en tránsito a otro a fin de que el mismo
refleje adecuadamente la nueva tasa de liquidación
internacional.
Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de enero del
año dos mil trece. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos, (F) Orlando José Castillo Castillo, Director
General.
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