Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Administrativos
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(ESTABLECER ESTADÍSTICAS BÁSICAS
DE EMPLEO, SALARIO Y PRODUCTIVIDAD)
ACUERDO ADMINISTRATIVO. Aprobado el 5 de Agosto de
1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 1089 del 16 de Agosto
de 1982
COMUNICADO
EL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INEC),
En uso de las facultades que su Ley Creadora No. 102 del 4 de
octubre de 1979 y las Reformas del Decreto No. 888 del 7 de
Diciembre de 1981 le confieren:
ACUERDA:
1) Establecer en base a los artículos 8 y 10 del Decreto
888, con carácter de obligatoriedad y periodicidad mensual,
estadísticas básicas de empleo, salario y productividad, para
garantizar la racionalidad de la toma de decisiones en el campo de
la política laboral.
2) Implantar para tal efecto, los formularios estadísticos
indicadores de Trabajo y Salarios (No. 0501); utilización del
Tiempo Laboral (No.0502) y Movimiento de la Fuerza Laboral
(No.0503), aplicables a todas las instituciones, empresas y
personas naturales que tengan, personal a sueldo o por contrato,
independientemente de la actividad económica fundamental a que se
dedique la persona natural o jurídica afecta a este comunicado y de
la forma o área de propiedad en la que esté inserta.
3) El tiempo de entrega para los formularios estadísticos,
está comprendido dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
de cierre del período a que se refiere el formulario, so pena de
hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 11,
12, y 13 del Decreto antes mencionado. Esta exenta de esta
obligatoriedad la contratación de personal de servicio
doméstico.
4) Las instituciones, organismos y empresas establecidas en
el país que a la fecha no hayan recibido los Seminarios de
capacitación para el correcto llenado de los formularios, deberán
comunicarse a los teléfonos 22650-22651-22653, extensión 18 o
presentarse en la Dirección de Estadísticas Globales del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el término de diez (10)
días a partir de esta fecha, a fin de programar su
capacitación.
5) En función de los requerimientos de la planificación, el
Sistema Estadístico Nacional (SEN) y el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC) irán implantando formularios
estadísticos de los diferentes sectores de la economía nacional e
informará de manera directa a las Instituciones, Organismos y
Empresas localizadas en el país sobre el contenido, forma de llenar
y obligatoriedad de los mismos.
JAIME OCÓN ABAUNZA, Presidente INEC. Managua, J. R. 5 de
Agosto de 1982.
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