Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Administrativos
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DISPOSICIÓN RELATIVA AL
FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES
Aprobado el 20 de Febrero de 1904.
Publicado en La Gaceta No. 2173 del 5 de Marzo de 1904.
El Presidente de la República, Considerando: que con motivo del
contrato de arrendamiento del Ferrocarril, ha quedado separado el
servicio de Vapores y muelles cuyos respectivos productos
pertenecen directamente al Gobierno, y que á éste tócale señalar la
oficina que deba percibirlos, así como disponer los medios más
conducentes para la administración y manejo de ese ramo de la
compresa del Ferrocarril y Vapores Nacionales. Acuerda.
1º.- El producto total de vapores y muellajes pasará á formar parte
de los Ingresos de Tesorería General donde se le abrirá una cuenta
especial é independiente.
2º.- Este producto será recaudado por un Agente Colector bajo la
responsabilidad y órdenes inmediatas del Auditor Fiscal del
Ferrocarril, que ordenará la remisión de los fondos á Tesorería
General cada fin de mes.
3º.- Los productos correspondientes á los intereses de Enero pasado
y Febrero corriente y que por falta de esta disposición no han sido
enterados en Tesorería, los hará ingresar inmediatamente el Audio
Fiscal por medio del empleado recaudador en referencia, previo
aviso al señor Ministro de Hacienda.
4º.- Para el debido descargo del Auditor, la Tesorería General le
extenderá certificaciones de enteros conforme éstos se vallan
efectuando.
5º.- Todos los gastos que ocasione el mantenimiento de vapores
inclusive nóminas de empleados y planillas de trabajadores serán
pagados en Tesorería General.
6º.- Los recibos, nóminas y planillas que contra dicha Tesorería se
hagan en virtud del artículo anterior llevarán, á más de los
requisitos establecidos, el Es conforme del Interventor y el
Aceptado del Auditor Fiscal, pasando en seguida estos documentos á
requisitarse en los Ministerios de Fomento y Hacienda
respectivamente.
7º.- Los billetes de pasaje en los Vapores y que existan en el
Almacén Central de especies, estarán á la orden del Tesorero
General, quien proveerá de ellos á las oficinas de expendio por
medio del Agente Colector, previa orden de la Auditoria
Fiscal.
8º.- Este acuerdo tendrá efecto á partir de la fecha de su
publicación.- Comuníquese.- Managua, 29 de Febrero de 1904.-
Rubricado por el señor Presidente.- El Ministro de Fomento, por la
ley-CASTELLÓN.
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