Creación Del Consejo De Música.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Administrativos - CREACIÓN DEL CONSEJO DE MÚSICA ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 19-99, Aprobado el 14 de Mayo 1999 Publicado en La Gaceta No.128 del 06 de Julio 1999 El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTINEZ, en uso de las facultades que le confiere la LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, publicada en la Gaceta Diario Oficial el día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho. CONSIDERANDO Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe contarse con la concurrencia de los distintos gremios, sectores y personas que de manera directa inciden en la generación y promoción de la cultura. Que con el propósito de democratizar la cultura, el Instituto Nicaragüense de Cultura ha decidido crear un órgano consultivo que haga posible estos objetivos y finalidades. ACUERDA Primero: crear el Consejo de Música, el que será un órgano de Consulta y Asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura. SEGUNDO: El Consejo de Música tendrá las siguientes objetivos y funciones: 1. Velar por el respeto de los derechos de los músicos nicaragü enses. 2. Asesorar y Proponer al Instituto Nicaragüense de cultura en materia de su competencia en temas relacionados con la promoción y difusión de la Música nacional. 3. Presentar recomendaciones respecto al Sistema de Enseñanza musical que desarrolla el I.N.C. 4. Velar por el cumplimiento de la Ley 215. 5. Presidir celebraciones de gran magnitud en el área de la mú sica nacional. 6. Discutir y Proponer sobre Premios, reconocimientos y distinciones, entregados a los mejores exponentes de este arte. TERCERO: El Consejo de Música estará integrado de la siguiente forma: (a) El Director General del INC quien lo presidirá. (b) El Director de la Escuela Nacional de Música (c) El Director de Fondo de la Música Nicaragüense (d) Un representante del Sindicato Nacional de Músicos Gremiales y Profesionales de Nicaragua. (e) Un representante de Asociación de Compositores y Autores Nicaragüenses (ACAN) (f) Un representante de Asociación de Cantautores Nicaragüenses (ASCAN). (g) Un representante de las Asociaciones de la Radiodifusión Nacional. (h) Un reconocido productor musical (i) Tres personalidades que por su trayectoria han hecho considerables aportes al desarrollo de la música nacional. Los miembros del Consejo señalados en la Cláusula tercera, inciso h, inciso I, serán designados por el Director General del INC. CUARTO: El Consejo de Música sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director General del INC o la mitad de sus miembros lo solicite. QUINTO: A excepción del Director General del INC y dcl Director de la Escuela de Música, los miembros dc este Consejo, recibirán una dieta por cada sesión ordinaria a la que asistan la que será definida por el INC, no siendo así en el caso de sesiones Extraordinarias. SEXTO: A excepción del Director General del INC y del Director de la Escuela de Música, los demás miembros que conforman el Consejo, serán designados para ejercer su cargo por un período de un año, al finalizar el período establecido, podrán elegirse nuevos delegados o conformarse los designados. SEPTIMO: Este Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir del día catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación social y en la Gaceta Diario Oficial. OCTAVO TRANSITORIO: Convóquese a las Asociaciones gremiales miembros de este Consejo al nombrar formalmente a sus respectivos delegados, antes del veintitrés de Mayo del Corriente año, para su respectiva acreditación en la primera sesión dcl Consejo de Música. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. Lic. CLEMENTE GUIDO MARTINEZ, Director General INAC. -