Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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CREACIÓN DEL CONSEJO DE
MÚSICA
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 19-99, Aprobado el 14 de Mayo
1999
Publicado en La Gaceta No.128 del 06 de Julio 1999
El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTINEZ, en uso de las facultades
que le confiere la LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACION,
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, publicada en
la Gaceta Diario Oficial el día tres de Junio de mil novecientos
noventa y ocho.
CONSIDERANDO
Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe
contarse con la concurrencia de los distintos gremios, sectores y
personas que de manera directa inciden en la generación y promoción
de la cultura.
Que con el propósito de democratizar la cultura, el Instituto
Nicaragüense de Cultura ha decidido crear un órgano consultivo que
haga posible estos objetivos y finalidades.
ACUERDA
Primero: crear el Consejo de Música, el que será un órgano de
Consulta y Asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.
SEGUNDO: El Consejo de Música tendrá las siguientes
objetivos y funciones:
1. Velar por el respeto de los derechos de los músicos nicaragü
enses.
2. Asesorar y Proponer al Instituto Nicaragüense de cultura en
materia de su competencia en temas relacionados con la promoción y
difusión de la Música nacional.
3. Presentar recomendaciones respecto al Sistema de Enseñanza
musical que desarrolla el I.N.C.
4. Velar por el cumplimiento de la Ley 215.
5. Presidir celebraciones de gran magnitud en el área de la mú
sica nacional.
6. Discutir y Proponer sobre Premios, reconocimientos y
distinciones, entregados a los mejores exponentes de este arte.
TERCERO: El Consejo de Música estará integrado de la siguiente
forma:
(a) El Director General del INC quien lo presidirá.
(b) El Director de la Escuela Nacional de Música
(c) El Director de Fondo de la Música Nicaragüense
(d) Un representante del Sindicato Nacional de Músicos Gremiales
y Profesionales de Nicaragua.
(e) Un representante de Asociación de Compositores y Autores
Nicaragüenses (ACAN)
(f) Un representante de Asociación de Cantautores Nicaragüenses
(ASCAN).
(g) Un representante de las Asociaciones de la Radiodifusión
Nacional.
(h) Un reconocido productor musical
(i) Tres personalidades que por su trayectoria han hecho
considerables aportes al desarrollo de la música nacional.
Los miembros del Consejo señalados en la Cláusula tercera,
inciso h, inciso I, serán designados por el Director General del
INC.
CUARTO: El Consejo de Música sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuando el Director General del INC
o la mitad de sus miembros lo solicite.
QUINTO: A excepción del Director General del INC y dcl
Director de la Escuela de Música, los miembros dc este Consejo,
recibirán una dieta por cada sesión ordinaria a la que asistan la
que será definida por el INC, no siendo así en el caso de sesiones
Extraordinarias.
SEXTO: A excepción del Director General del INC y del
Director de la Escuela de Música, los demás miembros que conforman
el Consejo, serán designados para ejercer su cargo por un período
de un año, al finalizar el período establecido, podrán elegirse
nuevos delegados o conformarse los designados.
SEPTIMO: Este Acuerdo Administrativo entrará en vigencia
a partir del día catorce de Mayo de mil novecientos noventa y
nueve, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de
comunicación social y en la Gaceta Diario Oficial.
OCTAVO TRANSITORIO: Convóquese a las Asociaciones
gremiales miembros de este Consejo al nombrar formalmente a sus
respectivos delegados, antes del veintitrés de Mayo del Corriente
año, para su respectiva acreditación en la primera sesión dcl
Consejo de Música.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a
los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y
nueve. Lic. CLEMENTE GUIDO MARTINEZ, Director General
INAC.
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