Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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(CREACIÓN DE MEDALLA BIBLIOTECA
NACIONAL RUBEN DARIO)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 09-00, Aprobado el 6 de Enero
del 2000
Publicado en La Gaceta No. 59 del 23 de Marzo del 2000
El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, en uso
de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.102, del día tres de
Junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura como ente
regulador de las políticas culturales del Gobierno de la República,
reconocer y estimular el trabajo y aporte que realizan personas
naturales y jurídicas, nacionales e internacionales en pro del
desarrollo de la Biblioteca Nacional del Instituto Nicaragüense de
Cultura, contribuyendo así al desarrollo de la Cultura Nacional.
Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Cultura, brindar un
merecido reconocimiento ante la sociedad Nicaragüense, a todas
aquellas personas promotoras y protectoras de la Cultura Nacional,
en especial, la Cultura de la lectura y el aprendizaje.
POR TANTO
RESUELVE
PRIMERO: Crear la MEDALLA BIBLIOTECA NACIONAL RUBÉN
DARÍO que entregará el Director General del Instituto
Nicaragüense de Cultura en ceremonia pública y solemne a aquellas
personas naturales o jurídicas que han realizado aporte sustantivos
para el desarrollo y fortalecimiento de la Biblioteca Nacional y de
la Red de Bibliotecas Públicas Municipales.
SEGUNDO: Dicha distinción consistirá en una medalla de
plata bañada en oro que tendrá en una cara el logotipo de la
Biblioteca Nacional, consistiendo este en tres libros formado un
triángulo, con la leyenda en forma circular Biblioteca Nacional
Rubén Darío y en la otra cara, el nombre de la persona a quien se
le otorga y fecha en que se entrega.
TERCERO: Para el otorgamiento de esta distinción, se
constituye el Consejo de la Medalla Biblioteca Nacional Rubén
Darío, el que estará integrado de la siguiente forma: El Director
General del Instituto Nicaragüense de Cultura, El Director y el sub
Director de la Biblioteca Nacional Rubén Darío, corresponderá a
este consejo decidir a quien se otorgará dicho reconocimiento.
CUARTO: Para tales efectos el Instituto Nicaragüense de
Cultura llevará un libro de registro de la Distinción, en el cual
se anotará los nombres y generales de ley de las personas que la
reciben, así como los pormenores del presente acuerdo.
QUINTO: Esta disposición será efectiva a partir de la
fecha de su firma por el Director General del Instituto
Nicaragüense de Cultura.-
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en
cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a
los seis días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE
GUIDO MARTÍNEZ, Director General, INC.
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