Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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(CREACIÓN DE LA
COMISIÓN PARA EL FORO PERMANENTE DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DE
NICARAGUA)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.
04/05, Aprobado el 06 de Septiembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de Diciembre del 2005
CERTIFICACIÓN
José Luis Norori Hooker, Abogado y Notario y Director Jurídico de
la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y
Tecnología (CONICYT), CERTIFICA: El Acuerdo emitido por el Consejo
Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), que en sesión
extraordinaria XIV, llevada a cabo en la ciudad de Managua,
Departamento de Managua, el día seis de Septiembre del dos mil
cinco, el cual se encuentra en el libro de actas en los folios
ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, siento setenta y
siete y ciento setenta y ocho, y que integra y literalmente
dice:
Acuerdo Administrativo No.
04/05
Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua es signataria de los compromisos Centroamericanos,
Latinoamericanos y de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la
Información.
II
Que el CONICYT ha liderado y organizado actividades en torno a
gobierno Electrónico, en la que ha invitado a diferentes
Instituciones a participar en seminarios, talleres, foros y
reuniones para conocer, discutir y adoptar en lo general, los
resultados de la consultoría sobre Gobierno Electrónico para
Nicaragua, auspiciada por UCRESEP, TELCOR-BM.
III
Que el Gobierno Electrónico es una respuesta concreta a los
planteamientos del Plan Nacional de Desarrollo de fomentar la
competitividad nacional, tanto para el sector Privado como para el
Público.
IV
Que el fin del Gobierno Electrónico es mejorar la calidad y
condiciones de vida de todos los nicaragüenses por medio de un
gobierno eficiente, apoyándose en las TIC y en los procesos
Institucionales efectivos y eficientes manejados por auténticos
servidores públicos.
V
Que muchas Instituciones Públicas como Privadas han estado
vinculadas y trabajando en iniciativas de Gobierno Electrónico,
pero como resultado de este esfuerzo se firmó acta del día
veintidós de Junio del dos mil cinco, en el Salón Robles III del
Hotel Intercontinental Metro Centro, proponiendo al CONICYT para
que sea la Institución coordinadora de la Agenda Nacional de
Gobierno Electrónico con todas las Instituciones del gobierno
involucradas en esta iniciativa.
POR TANTO:
En uso de las facultades que confiere el Decreto No. 5-95; sus
reformas posteriores y Reglamento Interno del Consejo Nicaragüense
de Ciencia y Tecnología, en sus artículos 3 y 4,
ACUERDA:
Primero: Crear la Comisión denominada COMISION PARA EL FORO
PERMANENTE DE GOBIERNO ELECTRONICO EN NICARAGUA, conocida en
adelante como Comisión GOBeNIC, la cual dependerá del Consejo
Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, y que estará conformado por
tres miembros del CONICYT, representantes de las siguientes
Instituciones: MHCP, CONAPRO e INATEC; adicionalmente se podrán
incorporar miembros representantes de otras instituciones. Entre
todos los miembros se designará a un Secretario.
Segundo: Su objetivo será elaborar una propuesta de Gobierno
electrónico para que ésta sea avalada por el CONICYT, y coordinar
las actividades relacionadas al Gobierno electrónico.
Tercero: Delegar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nicaragüense de Ciencia y Tecnología para que coordine y convoque a
la Comisión GOBeNIC a las actividades de Gobierno
Electrónico.
Cuarto: La Comisión GOBeNIC tendrá las siguientes
funciones:
1. Coordinar la Agenda Nacional de Gobierno Electrónico con todas
las Instituciones del gobierno involucradas en la iniciativa de
gobierno electrónico.
2. Llevar adelante la Agenda Nacional de la iniciativa del Gobierno
Electrónico.
3. Reunirse periódicamente, para tratar los temas de la Agenda
propuesta y de acuerdo a las necesidades que se presenten.
4. Recomendar al CONICYT, la tarea específica para establecer y
efectuar la transferencia tecnológica de las normas y estándares a
ser utilizados para el Proyecto de Gobierno Electrónico.
5. Aceptar como miembros integrantes de la Comisión a las personas
naturales o Jurídicas que así lo soliciten por escrito.
Quinto: La Comisión GOBeNIC elaborará y aprobará su propio
reglamento interno para su funcionamiento.
Sexto: Este acuerdo entra en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Comuníquese a cuantos corresponda conocer de la misma.
Firmado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes
de Septiembre del dos mil cinco.
FIRMAS. - Miembros del Consejo. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f)
Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f)
Ilegible.
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