Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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(CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE
CIENCIA Y EDUCACIÓN DE NICARAGUA)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 05/05, Aprobado el 06 de
Septiembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de Diciembre del 2005
CERTIFICACION
José Luis Norori Hooker, Abogado y Notario y Director Jurídico de
la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y
Tecnología (CONICYT), CERTIFICA: El Acuerdo emitido por el Consejo
Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), que en Sesión
Extraordinaria XIV, llevada a cabo en la ciudad de Managua,
Departamento de Managua, el día seis de septiembre del dos mil
cinco, el cual se encuentra en el libro de Actas en los folios
ciento setenta y nueve y ciento ochenta, y que integra y
literalmente dice:
Acuerdo Administrativo No.
05/05
Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología
CONSIDERANDO
I
Que el CONICYT ha liderado, organizado y participado en actividades
en torno a la definición de estrategias y políticas de Ciencia e
Investigación en los diversos sectores de la Ciencia y Educación de
Nicaragua, en las que ha invitado a diferentes Instituciones a
participar activamente en pro del desarrollo del país.
II
Que la Investigación Científica del Sector Académico de Nicaragua,
se ha estado llevando a cabo de manera constante por los
principales actores del país, en cuyos procesos se han obtenido
resultados positivos en pro del desarrollo del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología y el cual requiere una política más coherente
a mediano y largo plazo que conlleve a alcanzar los objetivos
planteados.
III
Que la coordinación de acciones e iniciativas a nivel nacional,
fortalece la capacidad de los miembros de las alianzas y aumenta el
impacto positivo hacia la sociedad.
IV
Que la Investigación Científica y la Formación Académica Formal y
no Formal, brinda herramientas aprovechables por el Sector
Empresarial para lograr satisfacer las necesidades sociales y
económicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que confiere el Decreto No. 5-95; sus
reformas posteriores y Reglamento Interno del Consejo Nicaragüense
de Ciencia y Tecnología, en sus artículos 3 y 4,
ACUERDA:
Primero: Crear la comisión denominada COMISION DE CIENCIA Y
EDUCACION DE NICARAGUA, conocida en adelante como ComCyE, la cual
dependerá del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología y que
estará conformado por tres instituciones miembros del CONICYT:
Universidad Americana (UAM), Instituto Nacional Tecnológico
(INATEC), Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (MECD), adicionalmente se podrán
incorporar miembros representantes de las universidades, centros
educativos de educación básica y de educación técnica, así como
miembros representantes del Comité Nicaragüense en Pro de una
Sociedad de la Información para todos (CONIPROSIT), miembros del
Foro Nacional de Educación y del Comité Nacional de Educación
(CNE). El ComCyE designará a un Secretario entre sus miembros. Cada
uno de sus miembros trabajará de forma coordinada con los Sectores
Empresariales y Gubernamentales.
Segundo: Su objetivo será elaborar y desarrollar la Agenda
Nacional de Investigación Científica, en conjunto con todas las
Instituciones involucradas en el tema, en el ámbito específico de
la Ciencia, la Tecnología e Innovación, utilizando estos elementos
como catalizadores para el desarrollo del país.
Tercero: Delegar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nicaragüense de Ciencia y Tecnología para que coordine y convoque a
la ComCyE para realizar así, las acciones vinculadas a la Ciencia y
Educación en Nicaragua.
Cuarto: La ComCyE tendrá las siguientes funciones:
1. Reunirse periódicamente para tratar los temas de la Agenda
propuesta de acuerdo a las necesidades que se presenten en los
diversos sectores del país.
2. Recomendar al CONICYT, en el marco de la Agenda Nacional de
Investigación Científica, los planes y programas para el sector de
Ciencia y Educación del país.
3. Recomendarle al CONICYT que eleve la propuesta de la Agenda
Nacional de Investigación Científica, a la Presidencia de la
República.
4. Aceptar como miembros integrantes de la Comisión, a las personas
naturales o Jurídicas que a través de sus representantes lo
soliciten por escrito.
Quinto: La ComCyE, elaborará y aprobará su propio reglamento
interno para su funcionamiento.
Sexto: Este acuerdo entra en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Comuníquese a cuantos corresponda conocer de la misma.
Firmado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes
de Septiembre del dos mil cinco.
FIRMAS: Miembros del Consejo. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f)
Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f)
Ilegible.
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