Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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(CREACIÓN DE LA
COMISIÓN DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN DEL SECTOR GOBIERNO)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.
06/05, Aprobado el 06 de Septiembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de Diciembre del 2005
CERTIFICACION
José Luis Norori Hooker, Abogado y Notario y Director Jurídico de
la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y
Tecnología (CONICYT), CERTIFICA: El Acuerdo emitido por el Consejo
Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), que en Sesión
Extraordinaria XIV, llevada a cabo en la ciudad de Managua,
Departamento de Managua, el día seis de septiembre del dos mil
cinco, el cual se encuentra en el libro de Actas en los folios
ciento ochenta y uno al ciento ochenta y dos, y que íntegra y
literalmente dice:
Acuerdo Administrativo No.
06/05
Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología
CONSIDERANDO
I
Que el CONICYT ha liderado y organizado actividades en torno a la
Ciencia e Investigación con el Sector Gobierno de Nicaragua, en las
que ha invitado a diferentes Instituciones a participar activamente
en pro del desarrollo del país.
II
Que la Investigación Científica del Sector Gobierno de Nicaragua,
se ha estado llevando a cabo de manera constante, de los cuales han
obtenido resultados positivos en pro del desarrollo nacional
integral para lo cual se requiere una política más coherente a
mediano y largo plazo por todas las demás instituciones vinculadas
al tema.
POR TANTO:
En uso de las facultades que confiere el Decreto No. 5-95; sus
reformas posteriores y Reglamento Interno del Consejo Nicaragüense
de Ciencia y Tecnología, en sus artículos 3 y 4,
ACUERDA:
Primero: Crear la comisión denominada COMISION DE CIENCIA E
INVESTIGACION DEL SECTOR GOBIERNO, conocida en adelante como CCI,
la cual dependerá del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología,
y que estará conformado al menos por cuatro miembros del CONICYT,
representantes de las siguientes Instituciones: Ministerio de Salud
(MINSA), Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y
Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), e Instituto de Tecnología
Agropecuaria (INTA). La CCI designará a un Secretario entre sus
miembros. Cada uno de sus miembros trabajará de forma coordinada
con el Sector Gubernamental.
Segundo: Su objetivo será elaborar y desarrollar la Agenda
Nacional de Investigación Científica del sector gobierno en
conjunto con todas las Instituciones involucradas en el tema, en
busca de utilizar la Ciencia, la Tecnología e Innovación, como
elementos catalizadores para el desarrollo del país.
Tercero: Delegar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nicaragüense de Ciencia y Tecnología para que coordine y convoque a
la Comisión CCI a las actividades de Ciencia e Investigación del
Sector Gobierno de Nicaragua.
Cuarto: La Comisión CCI tendrá los siguientes
objetivos:
1. Reunirse periódicamente, para tratar los temas de la Agenda
propuesta de acuerdo a las necesidades que se presenten en los
diversos sectores del país.
2. Recomendar al CONICYT, en el marco de la Agenda Nacional de
Investigación Científica del Sector Gobierno, la tarea específica
para establecer y efectuar la transferencia de Conocimiento en la
Ciencia e Investigación del Sector Gobierno.
3. Recomendarle al CONICYT que eleve la propuesta de la Agenda
Nacional de Investigación Científica, a la Presidencia de la
República.
4. Aceptar como miembros integrantes de la Comisión a las personas
naturales o Jurídicas que a través de sus representantes lo
soliciten por escrito.
Quinto: La Comisión CCI, elaborará y aprobará su propio
reglamento interno para su funcionamiento.
Sexto: Este acuerdo entra en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Comuníquese a cuantos corresponda conocer de la misma.
Firmado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes
de Septiembre del dos mil cinco.
FIRMAS: Miembros del Consejo: (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f)
Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible (f)
Ilegible.
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