Autorización A Empresas Nicaragüenses De Telecomunicaciones (Enitel) Pago Que Las Tarifas Expresadas En Córdobas Mantengan Su Valor Con Relación Al Dólar
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(AUTORIZACIÓN A EMPRESAS
NICARAGÜENSES DE TELECOMUNICACIONES (ENITEL) PAGO QUE LAS TARIFAS
EXPRESADAS EN CÓRDOBAS MANTENGAN SU VALOR CON RELACIÓN AL
DÓLAR)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 26-2000, aprobado el 3 de Julio
del 2000
Publicado en La Gaceta No.170 del 7 de Septiembre del
2000
El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), en uso de las facultades y
atribuciones que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica
TELCOR, los arto 4 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de
Ley, arto. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y artículo 2 del Reglamento de Ley No. 200.
CONSIDERANDO
I
Que la ley establece que los precios, tarifas, contratos y
obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados,
cobrados o ejecutados en la República de Nicaragua, se expresarán y
liquidarán exclusivamente en Córdobas.
II
Que no obstante lo anterior, la ley establece que en todo contrato
podrá establecer una cláusula por la cual las obligaciones
expresadas en Córdobas mantendrán su valor con una moneda
extranjera, que en caso, si se produce una modificación en el tipo
oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto
de la obligación expresada en Córdobas deberá ajustarse en la misma
proporción a la modificación operada.
III
Que conforme lo establece la Ley, la estructura tarifaría de los
servicios públicos de telecomunicaciones buscará propiciar una
expansión eficiente de las redes de servicios públicos, permitiendo
recuperar la inversiones y costos.
IV
Que ENITEL ha presentado a TELCOR documentación diversa que muestra
que por los altos requerimientos tecnológicos de la planta
telefónica, sus inversiones y obligaciones se realizan y se
contratan mayoritariamente en moneda extranjera, y que por lo
tanto, las tarifas de los servicios prestados debieran mantener su
valor en relación con las moneda extranjeras.
V
Que de acuerdo a la Ley ENITEL, debe celebrar contratos con sus
usuarios, en los que se establezcan sus derechos y obligaciones,
los cuales deben ser aprobados por TELCOR, y que con fecha 1 de
junio de 2000, ENITEL solicitó a TELCOR la autorización para
incluir en dicho contratos una cláusula que permita que las tarifas
expresadas en Córdobas mantengan su valor con relación al Dólar de
los Estados Unidos de Norteamérica a partir del 1 de Junio de
2000.
POR TANTO, en virtud de las consideraciones anteriores y de las
facultades que las disposiciones legales le confieren a esta
autoridad.
RESUELVE:
I. Autorizar la inclusión de la siguiente Cláusula en los
contratos que ENITEL celebre con sus usuarios Las tarifas de los
servicios básicos de telefonía local y larga distancia expresadas
en Córdobas podrán mantener su valor con relación al Dólar de los
estados Unidos de Norteamérica.
II. Las tarifas que podrán mantener su valor con relación a
la moneda extranjera serán las tarifas vigentes de los servicios
básicos que al 1 de Junio 2000 ENITEL tiene autorizadas, y la
modificación en el tipo oficial de cambio del Córdobas con relación
a dicha moneda extrajera se tomará a partir del 1 de Junio de
2000.
III.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma,
sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Julio del
año dos mil.- ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director
General.
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