Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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(AUTORIZACIÓN A CENTROS
EDUCATIVOS)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 64-ADP. Aprobado el 23 de
Noviembre de 1981
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 834 del 24 de
Noviembre de 1981
ACUERDO No. 64-ADP
(AUTORIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS)
Managua, 24 de Noviembre de 1981.
Señor: Para su conocimiento y demás fines, tengo el gusto de
transcribir a Usted, el Acuerdo que a la letra dice:
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que en el pasado proliferaron Centros Privados en todos los niveles
y modalidades sin ningún control por parte del Ministerio de
Educación.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha aún existen Centros Educativos Privados sin la
debida autorización de funcionamiento.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Revolucionario, Promover, coordinar y
evaluar una enseñanza adecuada para la juventud estudiosa del país
evitando que se siga comercializando con la Educación.
ACUERDA:
I
Todas las Escuelas de Primaria Privadas deben presentar fotocopia
de la autorización de funcionamiento a la Dirección Departamental o
de Circuito para que puedan ser firmadas las notas respectivas de
sus alumnos.
II
Todos los Centros Privados del país deben extender las notas usando
la documentación oficial del Ministerio de Educación, debidamente
firmada y sellada por las autoridades correspondientes.
III
Los Directores de los Centros Educativos Privados que no tengan la
debida autorización para su funcionamiento deberán dirigirse al
Departamento de Supervisión de Centros Privados del Ministerio de
Educación donde recibirán orientaciones para su legalización.
VI
Los Centros Educativos que no reúnan los requisitos exigidos por el
Ministerio de Educación, serán clausurados, y, en el próximo
período escolar, sólo funcionarán los Centros que están debidamente
autorizados.
V
Todos los Centros Privados de Educación Media en sus diferentes
modalidades, deben anotar el número de resolución y la fecha de
emisión, en los certificados de notas que extiendan.
Este Acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su publicación
por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- Cópiese y Archívese.- Managua, 23 de Noviembre de
1981. CARLOS TUNNERMANN BERNHEIM, Ministro de Educación.-
Ante mí: WILLIAM AGUILAR BUSTAMANTE, Director Asesoría
Legal, Ministerio de Educación.
Atentamente,
WILLIAM AGUILAR BUSTAMANTE,
Director Asesoría Legal
Ministerio de Educación
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