Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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APROBACIÓN DE NORMATIVA PARA LA
RECUPERACIÓN DE CARTERA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
TRANSFERIDOS POR EL BCN AL ESTADO DE NICARAGUA.
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 17-2010, Aprobado el 26 de
Noviembre del 2010
Publicado en La Gaceta No. 106 del 09 de Nunio del 2011
APROBACIÓN DE NORMATIVA PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA Y VENTA DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES TRANSFERIDOS POR EL BCN AL ESTADO DE
NICARAGUA.
Yo, Hernán Estrada, Procurador General de la República, (PGR) en
uso de las facultades que me confieren los artículos 2 y 12 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley 411,
publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 24 de Diciembre
del 2000, y artículo 5 del Decreto Nº. 19-2009. Aprobado el 16 de
Marzo del 2009, Publicado en La Gaceta Nº. 59 del 26 de Marzo del
2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República.
Considerando:
I
Que mediante Acuerdo Presidencial: 391-2008, Publicado en La Gaceta
Diario Oficial Nº. 181 del 22 de Septiembre del 2008; y 479-2002,
Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 190 del 08 de Octubre del
2002, se autorizó al Procurador General de la República, en su
calidad de Representante el Estado y al Presidente del Banco
Central de Nicaragua, para que suscribieran las escrituras públicas
necesarias para la transferencia de dominio de los activos
residuales todavía en poder del BCN, provenientes de los bancos
quebrados BAMER, BANCAFÉ, BANIC, INTERBANK Y BANCOSUR.
II
Que por Acuerdo Presidencial 01-2010, Publicado en Le Gaceta,
Diario Oficial Nº. 7 del 12 de Enero del 2010, se autoriza a la
PGR, conforme el Art. 19 de la Ley 411 Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, Publicada en La Gaceta,
Diario Oficial Nº. 244 del 24 de Diciembre del 2001, para que
recupere activos, a través de procedimientos extrajudiciales,
judiciales, administrativos y notariales de estos activos
residuales transferidos al Estado de Nicaragua por el BCN.
III
Que por Acuerdo Presidencial 241-2010, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 198 del 18 de Octubre del 2010, se reformó el
Acuerdo Presidencial 01-2010, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 7 del 12 de Enero del 2010, se autorizó a la
Procuraduría General de la República, para Que proceda a suscribir
Escrituras Públicas de Constitución de Obligaciones y Contratos
principales y sus Garantías Accesorias, de Dación en Pago, de
Enajenación o en observancia o como consecuencia necesaria de la
naturaleza de la obligaciones, de los contratos o de los
instrumentos de los cuales nacieron, o para recuperar los activos,
o transformarlos en activos líquidos; de los bienes inmuebles,
derechos, obligaciones, contratos, instrumentos financieros y
garantías, transferidos a favor del Estado de la República de
Nicaragua; cuyo valor sean menores a lo establecido en la Ley Nº
169, Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores
de los Servicios Públicos, publicada en el Nuevo Diario de 12 de
Abril de 1996 y su reforma en la Ley Nº 204, Aprobada el día 24 de
Agosto del año dos mil ocho&.
IV
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por mandato del
Acuerdo Presidencial 241-2010, aprobó el Acuerdo Ministerial
017-2010 normativa para la Recuperación de Cartera y Venta de
Bienes Muebles e Inmuebles transferidos al Estado de la República
de Nicaragua, con valores menores establecidos en la LEY DE
DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS Y SU REFORMA", Publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 225 del Veinticuatro de Noviembre del Dos mil diez.
POR TANTO:
De conformidad con las facultades y competencias conferidas en la
Ley 290 Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de
junio de 1998, en sus Artos. 16 y Arto. 21, inciso f)
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar la Normativa para la Recuperación de
Cartera y Venta de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Nicaragua Transferidos por el BCN al Estado de Nicaragua para su
recuperación, la cual se denominará:
NORMATIVA PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA Y VENTA DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES TRANSFERIDOS POR EL BCN AL ESTADO DE
NICARAGUA.
Objeto:
Brindar a la Procuraduría General de la República, una herramienta
para la recuperación de cartera, y venta de bienes provenientes de
Bancos Liquidados del Sistema Financiero Nacional, a fin de
establecer los parámetros adecuados para una pronta y objetiva
recuperación de recursos financieros líquidos al Estado de la
República de Nicaragua, en cumplimiento a lo establecido en los
Acuerdos Presidenciales 479-2002, 391-2008, 01-2010, 241-2010 y
Acuerdo Ministerial 017-2010.
Ámbito de Aplicación:
Todos aquellos bienes, inmuebles, obras de arte y cartera de
crédito transferida por el Banco Central de Nicaragua al Estado de
la República de Nicaragua, provenientes de los Activos residuales
de los Bancos desincorporados del Sistema Financiero Nacional, bajo
el siguiente procedimiento:
A) RECUPERACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO:
1) La Unidad de Bienes del Estado de la Procuraduría General de la
República convocará a la cartera de morosos a través de un Diario
de circulación nacional, para lo cual Bienes del Estado deberá
coordinarse con Relaciones Públicas de la PGR.
2) La Unidad de Bienes del Estado, emitirá cartas de notificación
de cobro, las cuales deben ser firmadas por la Unidad de Bienes del
Estado, hará notificación por escrito al titular del crédito, sobre
el cobro del saldo principal, otorgándoles un plazo para que
comparezca ante esta Institución. Todo de conformidad Arto. 9 inco.
1 del Decreto 19-2009, "Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República" publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 59 del 26 de Marzo del 2009.
3) En caso de que comparezca el notificado, la Unidad de Bienes del
Estado, negociará el pago del saldo deudor, le ofrecerá propuesta
de pago del saldo principal, pudiendo dar dispensa de los intereses
corrientes y moratorios.
4) En caso de que el deudor, acepte pagar de contado. La Unidad de
Bienes del Estado elaborará orden de pago dirigida a la Tesorería
General de la República, donde se debe especificar:
a) Cantidad a depositar, lo que debe coincidir con el principal
transferido en el acta de saldo contables (por junta liquidadora)
del Banco Central de Nicaragua a favor del Estado.
b) Banco de Origen, se entenderá que sólo pueden ser las carteras
transferidas por Acuerdo Presidencial 391-2008, BANIC, BAMER,
INTERBANK, BANCOSUR, BANCAFÉ y las microfinancieras ATIENDE,
PROPESA, SERVIFINSA, ACEMSA, CAPESA y GEFSA, microfinancieras que
administraban cartera del BANCO DEL CAFÉ.
c) Número de Préstamo.
d) Número de Cliente.
e) Garantía hipotecaria, en caso que la hubiere y datos
registrales, Número; Tomo; Folio y Asiento, además del departamento
donde está registrado el crédito.
f) Cuenta a depositar en la TGR, fuente 11 Código 21111 de la Renta
del Tesoro o en todo caso los códigos únicos recaudadores en los
departamentos, en los bancos BANPRO y BANCENTRO, cuentas que para
tales depósitos creo la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
g) En el caso de los créditos con arreglos de pagos, se deberá
especificar el número de la cuota a pagar.
5) En el caso que el deudor no tenga garantía hipotecaria, la
Unidad de Bienes del Estado, elaborará Constancia donde conste que
no tiene saldo deudor, debidamente firmado por el Procurador
General de la República.
6) En caso de que el deudor no pueda pagar de contado y se sujete a
arreglo de pago, se le cobrara el principal adeudado más los
intereses corrientes transferidos por el Banco Central de Nicaragua
al corte del 30 de septiembre del año dos mil nueve. En ese sentido
se atenderá el art. 2 inc 6 del Acuerdo Ministerial1017-2010, que
establece: "La Procuraduría General de la República, en la
aplicación de los procedimientos, procurará velar por los intereses
del Estado y la Hacienda Pública y en las negociaciones que realice
con los interesados, tomará en cuenta de manera ponderada, el cobro
de los intereses corrientes y moratorios"
En caso de arreglo de pago, se otorgarán plazos máximos de hasta de
60 meses, en dependencia de las garantías hipotecarias o fianza
solidaria u otro tipo de garantía con que respalde el arreglo de
pago.
7) Los arreglos de pago de los saldos deudores y los que excedan la
Ley 169 "LEY DE DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES
REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS", se harán constar en
escritura pública ante la Notaria del Estado, mediante la figura de
"Reconocimiento de adeudo a favor del Estado de Nicaragua y
Cumplimiento de Obligación" y podrán garantizarse su crédito con
cualquier garantía establecida por la ley.
8) En los arreglos de pago, se cobrará una tasa de interés
corriente del 9% anual sobre saldos y una tasa de interés moratorio
del 25% del interés corriente, es decir 2.25% anual sobre saldos
morosos.
9) El titular del crédito tendrá la opción de entregar en pago el
inmueble (cuando este inmueble haya sido dado en garantía por dicho
crédito) o bien podrá dar en pago otro inmueble (libre de todo
gravamen), para liberar su adeudo, mediante la figura legal de
"Dación en pago", con el cual se cancelará la deuda, siempre y
cuando el valor catastral de dicho inmueble sea igual o menor al
saldo deudor.
10) En caso de que el crédito se encuentre soportado con garantía
hipotecaria, una vez satisfecho el arreglo y cancelado el crédito,
se le otorgará escritura pública de cancelación de Adeudo y
garantía hipotecaria, así como carta de No Objeción para
presentarla al Registro Público de la Propiedad que corresponda
para su inscripción gratuita.
11) La Unidad de Bienes del Estado llevará registros de las
amortizaciones hasta su efectiva cancelación.
B) VENTA DE BIENES INMUEBLES:
1. Para efectos de venta, será tomado como precio base, el valor
catastral de los Bienes Inmuebles, avaluo extendido por la
Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos y
no podrán ser vendidos por menor valor que éste. La PGR podrá
vender dichos bienes en los casos en que su valor catastral de
estos bienes no exceda la cuantía establecida en la Ley N° 169 "Ley
De Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los
Servicios Públicos" o las que le sucedan.
2. Los bienes inmuebles transferidos por el BCN al Estado, están en
posesión de terceras personas, por lo cual para la aplicación de
esta Normativa tendrán preferencia para adquirir dichos inmuebles,
conforme lo abajo estipulado:
a) Ex dueños o familiares de ex dueños que han estado en posesión
del inmueble, posterior a su adjudicación por el extinto
banco.
b) Personas a las que les fue dado en arriendo el inmueble por
parte del Banco Central de Nicaragua y cuyo contrato no se
encuentre en estado de mora.
Se tendrá esta calidad, conforme el contrató de arriendo que se
encuentre en el expediente administrativo-legal.
c) Simples Tenedores del inmueble, siempre y cuando esta tenencia
sea igual o mayor a 5 años y que el BCN haya tenido conocimiento o
la haya otorgado.
d) Cualquier interesado, siempre y cuando el inmueble no esté en
posesión de nadie.
3. La Procuraduría General de la República, a través de la Unidad
de Bienes del Estado, notificará al poseedor, arrendatario o simple
tenedor del inmueble, que tiene el derecho preferencial de compra
sobre dicho bien, quien debe comparecer en un plazo no mayor de
quince días a presentar propuesta de pago del mismo y se atenderá a
las personas (oferentes) que mediante cartas al PGR soliciten
compra de la propiedad, siempre y cuando esta se encuentre dentro
de las transferencias provenientes del Banco Central de
Nicaragua.
4. Siempre que haya un oferente que pague de contado o inicie los
depósitos por venta a plazo, la Unidad de Bienes del Estado deberá
remitir Copia certificada de Escritura inscrita a favor del Estado
y Avalúo Catastral, la que elaborará para firma del Procurador
General de la República, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para su alta contable.
5. En el caso que el oferente tenga el dinero de contado, la Unidad
de Bienes del Estado elaborará orden de pago dirigida a la
Tesorería General de la República, donde se debe especificar:
a) Cantidad a depositar, lo que debe coincidir con el avalúo fiscal
emitido.
b) Banco de Origen, se entenderá que sólo pueden ser los bienes
inmuebles transferidos por Acuerdo Presidencial 391-2008, BANIC,
BAMER, INTERBANK, BANCOSUR y BANCAFÉ.
c) Bien inmueble: Se requiere sus datos registrales, Número; Tomo;
Folio y Asiento, además del departamento donde proviene el
inmueble.
d) Cuenta a depositar en la TGR, fuente 11 Código 21111 de la Renta
del Tesoro o en todo caso los códigos únicos recaudadores en los
departamentos, en los bancos BANPRO y BANCENTRO, cuentas que para
tales depósitos creo la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
e) En el caso de las ventas a plazo, se deberá especificar el
número de la cuota a pagar.
f) Para la venta al crédito, se podrán otorgar plazos hasta de 10
años, dependiendo del monto del inmueble, y la venta se garantizará
con hipoteca de primer grado sobre dichos inmuebles.
g) En las escrituras de venta con garantía hipotecaria, se cobrará
una tasa de interés corriente del 9% anual sobre saldos y una tasa
de interés moratorio del 25% del interés corriente, es decir 2.25%
anual sobre saldos morosos.
h) En los casos de arreglos de pago y al contado, la Unidad de
Bienes del Estado remitirá a la Notaria del Estado, expediente de
oferente, para que elabore la Escritura Pública de Compraventa,
así:
a) Cuando el pago sea al contado se realizará Escritura de
"Compraventa de Inmueble", en la que el Notario emitirá testimonio
para el cliente.
b) Cuando hayan arreglos de pago se realizará Escritura de
Compraventa de Inmueble con Garantía Hipotecaria, en este caso debe
especificarse, cuotas, años, intereses, plazo, etc. En este caso el
Notario del Estado, emitirá dos testimonios, ambos los remitirá vía
Dirección Superior de la PGR para su inscripción en la Sección de
derechos Reales y en la Sección de Hipotecas, Libro de Propiedades
del Registro Público. Una vez inscrito una de los testimonio se le
entregara al Cliente y el Otro Testimonio quedara en custodia de la
Unidad de Bienes del Estado.
c) En el caso del pago al contado, la Unidad de Bienes del Estado,
remitirá copia certificada de Escritura de Compraventa al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con una carta firmada por
el Procurador General de la República, para que le den de baja
contable a la propiedad en Dirección de Contabilidad
Gubernamental.
d) En el caso de la venta a Plazo, la Unidad de Bienes del Estado,
remitirá la Escritura de Venta a Plazo al MHCP, para control y
seguimiento de la cancelación de la deuda.
e) En el caso de la venta al contado, la Unidad de Bienes del
Estado, tramitará Carta de No Objeción, a la Unidad de No
Objeciones, para que el cliente pueda inscribir la propiedad.
f) En el caso de la venta a plazo, una vez enteradas o pagadas
todas las cuotas o amortizaciones, se le extenderá escritura de
cancelación de gravamen hipotecario y carta de no objeción para su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.
La copia certificada de esta Escritura Pública será remitida al
MHCP para su baja contable.
g) En caso de que el deudor hipotecario, solicite la cancelación
anticipada del contrato, no habrá descuento por pronto pago, sino
que simplemente no se cobrará el interés legal que no haya sido
devengado por el desarrollo natural del contrato, es decir no se le
cobrarán los intereses futuros.
C) VENTA DE OBRAS DE ARTE:
1. Las obras de arte, serán transferidos a la Dirección de Bienes
del Estado del MHCP, y se venderán conforme procedimiento de
subasta pública, establecido en las Normas y Procedimientos Baja y
Venta de Bienes Muebles del Estado a Empleados Estatales y Público
en General. Una copia de dichas normas pasan a formar parte
integrante de este Acuerdo. El MHCP, conforme dicha normativa,
ofrecerá estos bienes en pública subasta primero a Funcionarios
Públicos del Estado de Nicaragua, y posteriormente al público en
general. Las Obras de Arte, no serán ofrecidos en Subasta a
funcionarios de la PGR, pero podrán participar en la subasta que
realice la Dirección de Bienes del Estado.
Artículo 2.- Poner la presente Normativa de Recuperación de
Cartera y Venta de Bienes Muebles e Inmuebles transferidos al
Estado por el BCN, en conocimiento de todas las áreas de la PGR
para su aplicación, así como enviar copia certificada a la
Autoridad máxima del Poder Ejecutivo para su conocimiento.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Administrativo 17-2010,
entra en vigencia a partir de la Publicación de la "LEY DE
DISPOSICIONES DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS
SERVIOS PUBLICOS Y SU REFORMA", publicado en la Gaceta Diario
Oficial N° 225 del Veinticuatro de Noviembre del Dos mil diez, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días de Noviembre
del año dos mil diez. (f) HERNÁN ESTRADA, PROCURADOR GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
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