Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(APROBACIÓN DE ESQUEMA TARIFARIO
A ENITEL)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 002-2003, Aprobado el 27 de
Enero del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 24 del 4 de Febrero del 2003.
NOTIFICACIÓN
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
(TELCOR).
La Dirección de Asuntos Jurídicos de TELCOR, debidamente instruida
por la Dirección General, notifica a usted Doctor Carlos Ramos
Fones, Representante Legal de la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones, S. A., (ENITEL), para su conocimiento y demás
fines el Acuerdo Administrativo No.002-2003, emitido por TELCOR, a
las cuatro y treinta minutos de la tarde del veintisiete de Enero
del año dos mil tres, el cual en su encabezado y parte resolutiva
dice literalmente:
ACUERDO ADMINISTRATIVO.- No. 002-2003.- El Director General del
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR,
Ente Regulador), en uso de las facultades y atribuciones que le
confieren los artículos No. 1 y No. 2, numeral 2 y 9, No. 72 y No.
74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales,
Ley No. 200; artículos No. 2, No. 80, No. 81 y No. 165 del
Reglamento del mismo cuerpo de ley; artículos No. 3, No. 5 y No. 7
de la Ley Orgánica de TELCOR; artículos No. 4 y No. 7 del
Reglamento de dicha ley:
RESUELVE:
I
Aprobar el esquema tarifario presentado a TELCOR por ENITEL el 7 de
Noviembre de 2002, para el Servicio de Telefonía Pública, en
carácter de tarifas máximas, para ser ofrecido al público en todo
el territorio nacional. El esquema tarifario para dicho servicio
aprobado por TELCOR, se muestra a continuación:
- Tarifas Finales Máximas en Córdobas con mantenimiento de valor
con relación al Dólar de los Estados Unidos de América al tipo de
cambio oficial de la fecha del presente Acuerdo; para llamadas
Locales, llamadas de Larga Distancia Nacional y llamadas a
teléfonos celulares aprobadas:
Escenario de Llamadas Tarifa Máxima
Tarifa Máxima
Aprobada en horario Pleno Aprobada en horario Reducido
Llamada local C$ 3.00 / minuto C$ 3.00 / minuto
Llamada de Larga
Distancia Nacional (LDN) C$ 4.00 / minuto C$ 4.00 / minuto
Llamada a teléfonos celulares C$ 7.00 / minuto C$ 7.00 /
minuto
Llamada a números de
emergencia y números
de atención al cliente GRATIS GRATIS
-Tarifas Finales Máximas equivalentes en Dólares de los Estados
Unidos de América al tipo de cambio oficial, para llamadas de Larga
Distancia Internacional (LDI) aprobadas:
Destino Tarifa Máxima Aprobada Tarifa Máxima Aprobada
en horario Pleno en horario Reducido
EEUU/Canadá US $ 1.06 / minuto US $ 0.87 / minuto
México/Belice US $ 0.96 / minuto US $ 0.74 / minuto
Sudamérica US $ 2.38 / minuto US $ 1.96 / minuto
El Caribe US $ 2.38 / minuto US $ 1.96 / minuto
Europa I US $ 2.12 / minuto US $ 1.74 / minuto
Europa II US $ 2.71 / minuto US $ 2.41 / minuto
Asia/Africa/Oceanía US $ 3.94 / minuto US $ 3.56 / minuto
Panamá US $ 0.87 / minuto US $ 0.70 / minuto
Centro América US $ 0.59 / minuto US $ 0.54 / minuto
Los conceptos incluidos en las tablas anteriores, tienen los
siguientes significados:
Horario Pleno.
De Lunes a Viernes: De 8:00 a.m. a 7:59 p.m.
Hora Reducido:
De Lunes a Jueves: De 8:00 p.m. a 7:59 a.m.
De Viernes a Lunes: De 8:00 p.m. a 7:59 a.m.
Días Festivos: Todo el Día.
Europa I: incluye los países España, Italia, Gran Bretaña,
Holanda, Suecia y Suiza.
Europa II: incluye el resto de países no estipulados en Europa
I.
Estas tarifas representan tarifas finales máximas para los
usuarios, es decir que contienen todos los cargos, excepto
impuestos (IGV), a que se encuentran afectos y que son
responsabilidad del usuario. TELCOR no autoriza al Operador aplicar
algún tipo de redondeo que directa o indirectamente implique el
pago por tiempo no utilizado.
Asimismo, estas tarifas y/o sus esquemas podrán ser revisados
por TELCOR a solicitud del Operador o cuando TELCOR considere que
existen razones que a su juicio lo ameriten.
Las tarifas aprobadas mediante el presente Acuerdo
Administrativo quedan incorporadas como anexo al Contrato de
Licencia otorgado a ENITEL para la prestación del Servicio de
Telefonía Pública, el cual formará parte integral de dicho Contrato
de Licencia.
II
Reafirmar la obligación de ENITEL de facturar a sus usuarios la
duración de cada llamada exitosa tasada al segundo o fracciones de
minutos (TIEMPO REAL), conforme a la definición de llamada exitosa
establecida por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 035-2001 y
ratificada en el Acuerdo Administrativo No. 06-2002.
III
Reafirmar que las llamadas a números de emergencia y a números de
atención al cliente son gratuitas y no deben ser facturadas por
ENITEL, a sus usuarios.
IV
Advertir que el inicio de la comercialización de los servicios
indicados en el Resuelve I, aprobados mediante el presente Acuerdo,
estará sujeto al cumplimiento de los señalado en su Resuelve V.
V
Las tarifas establecidas entrarán en vigencia a partir de la
publicación íntegra de la parte resolutiva del presente Acuerdo
Administrativo, en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo hacerse
dicha publicación en dos periódicos de circulación nacional por el
Operador al tenor de lo dispuesto en el artículo No. 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y
en los artículos No. 80 y No. 81 del Reglamento de la misma Ley.
VI
Notifíquese el presente Acuerdo Administrativo al Doctor Carlos
Ramos Fones, Representante Legal de la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones, S. A. (ENITEL) para su conocimiento y demás
efectos legales y publíquese en la forma establecida en el citado
artículo No. 74 de la Ley No. 200.
Dado en la Ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de
la tarde del día veintisiete del mes Enero del año dos mil tres.-
ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO.- DIRECTOR GENERAL.
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