Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(AMPLIACIÓN DE NÚMEROS
NACIONALES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE SIETE (7) A OCHO
(8) DÍGITOS)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 0006-2008. Aprobado el 30 de
Septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 189 del 02 de Octubre de 2008
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),
en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los
artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto No. 1053,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 12 de Junio de
1982) y sus Reformas; artículo 12, inciso 3.1 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto No. 128-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre
de 2004); los artículos 1 y 2 de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 1 8 de agosto de 1995) y su
Reforma; los artículos 1, 2 y 84 del Reglamento General de la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Decreto No.
19-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 de 19 de
septiembre de 1996) y sus Reformas; y el artículo 1 del Reglamento
de Recursos de Numeración (Acuerdo Administrativo No. 036-2003,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 y 66 del 2 y 3 de
abril de 2003, respectivamente) y sus Reformas.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en
adelante la Ley, tiene por objetivo general la regulación de los
servicios de telecomunicaciones y servicios postales, y establecer
los derechos y deberes de los usuarios y empresas operadoras, en
condiciones de calidad, equidad, seguridad, y corresponde a TELCOR
la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y
el control del cumplimiento de las normas que rigen las
telecomunicaciones y servicios postales del país.
II
Que la aplicación de la Ley está orientada, entre otros fines, a
garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y
eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales;
garantizar la disponibilidad de una amplia gama de servicios de
telecomunicaciones; promover la extensión de los servicios de
telecomunicaciones y servicios postales y la innovación tecnológica
y modernización de la red pública telefónica.
III
Que la numeración es un recurso nacional escaso del dominio público
y sujeto al control del Estado de la República de Nicaragua,
necesario para la prestación de servicios de
telecomunicaciones.
IV
Que corresponde a TELCOR la planificación, administración y control
de la numeración y demás recursos técnicos fundamentales para el
desarrollo de las redes de telecomunicaciones. Asimismo,
corresponde a TELCOR la definición de las bases y criterios para el
establecimiento de dichas redes.
V
Que la orientación de la Ley, en cuanto a garantizar el desarrollo
planificado, sostenido, ordenado y eficiente de los servicios de
telecomunicaciones y acceso y disponibilidad de los mismos, es
congruente y consecuente con la función propia de TELCOR de
administrar los recursos de numeración para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones.
VI
Que TELCOR en aras de cumplir con los objetivos generales de la Ley
ha venido realizando esfuerzos tendientes a fomentar un marco
jurídico y reglamentario propicio para la inversión y la
competencia en el sector, lo cual ha permitido un crecimiento
rápido y sostenido del número de usuarios de telefonía celular, que
se acerca a los tres millones de usuarios.
VII
Que el crecimiento en el número de usuarios también está vinculado
a la asignación y uso de recursos de numeración, como un requisito
técnico para hacer posible la prestación de los servicios de
telecomunicaciones. En consecuencia, esta Autoridad Reguladora se
ha visto obligada a atribuir series de números que inicialmente
fueron previstos como reserva en el Plan Nacional de Numeración y
en algunos casos, se ha requerido reatribuir series de números de
un servicio a otro.
VIII
Que actualmente se está previendo el agotamiento de los recursos de
numeración, en particular los recursos atribuidos al servicio de
telefonía celular, lo que atenta contra el derecho de los usuarios
de acceder a estos servicios y por lo tanto, se hace indispensable
ampliar los recursos de numeración disponibles.
IX
Que el Ente Regulador ejecutó la Consulta Pública No. 001-2007
sobre "Acciones Regulatorias para Ampliar la Disponibilidad de
Recursos de Numeración para un Mercado en Competencia"; quedando
pendientes la ejecución de la ampliación de la longitud del número
nacional significativo de siete a ocho dígitos, la emisión del Plan
Nacional de Recursos Públicos de Numeración y la consulta pública
del Reglamento para la Gestión y Supervisión de estos
recursos.
X
Que dicha ampliación a ocho (8) dígitos requiere de un proceso de
preparación de condiciones normativas, físicas, tecnológicas y
humanas, principalmente aquellas acciones dirigidas a la educación
para el consumo en los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones.
Por tanto, esta Autoridad Reguladora
ACUERDA:
PRIMERO
Ampliar el número nacional significativo del suscriptor de
servicios de telecomunicaciones de siete (7) a ocho (8) dígitos,
anteponiendo:
a) el dígito dos (2) al número de suscriptor para identificar los
servicios de comunicaciones fijas;
b) el dígito ocho (8) al número de suscriptor para identificar los
servicios de comunicaciones móviles.
SEGUNDO
Ordenar a los Operadores de servicios de telecomunicaciones que
inicien el proceso de ampliación a partir del día uno de octubre
del año dos mil ocho y concluyan con dicho proceso a las cero horas
del día miércoles uno de abril del año dos mil nueve. En la medida
que sea técnicamente posible, los Operadores procurarán mantener en
funcionamiento paralelo los sistemas de numeración siete y ocho
dígitos a partir de las cero horas del día primero de abril del año
dos mil nueve hasta las cero horas del día treinta de junio del
mismo año.
TERCERO
Ordenar a los operadores desarrollar y ejecutar las campañas
publicitarias pertinentes conforme a su presupuesto y plan de
medios. Los diseños y los contenidos de estas campañas serán
presentados por los Operadores al Ente Regulador para su revisión y
aprobación. La supervisión de las campañas publicitarias ejecutadas
por los operadores será efectuada por TELCOR. El plan de medios
considerará prensa escrita, radio, televisión u otros que sean
convenientes para la divulgación de la ampliación.
CUARTO
Emitir el Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración afín con
la nueva estructura de la numeración, en un plazo no mayor de
ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo. TELCOR coordinará con los operadores los aspectos
técnicos que contribuyan al éxito de la puesta en práctica de este
Plan y la gestión de los recursos, incluyendo reuniones periódicas
de los equipos técnicos.
QUINTO
Iniciar el proceso de consulta pública del Reglamento para la
Gestión y Supervisión de los Recursos Públicos de Numeración de la
República de Nicaragua, de conformidad a lo dispuesto en el art.
166 del Reglamento de la Ley No. 200, adicionado por el art. 4 del
Decreto 017-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 21 de
marzo de 2006. TELCOR invita a los Operadores, Usuarios y público
en general a presentar sus comentarios a dicho Reglamento, en las
oficinas de la Presidencia Ejecutiva, ubicadas en el cuarto piso
del edificio de TELCOR. El plazo de la consulta iniciará a partir
de la fecha de publicación del presente Acuerdo en La Gaceta,
Diario Oficial, y concluirá treinta días después. El documento que
contiene la propuesta de Reglamento será colocado en el sitio Web
de TELCOR a partir de la misma fecha.
SEXTO
Reafirmar a los Operadores que esta ampliación no implica, ni puede
interpretarse como un aumento automático de los recursos públicos
de numeración que ya tienen asignados. Los Operadores deben
continuar haciendo uso de los recursos públicos de numeración que
TELCOR les ha asignado previamente. Dentro del plazo señalado para
la ampliación y para satisfacer la demanda de servicios de
telefonía celular, TELCOR asignará bloques de numeración que se
encuentren atribuidos a los servicios de telecomunicaciones fijos
en el Plan Nacional de Numeración vigente.
SÉPTIMO
Notificar a la UIT-T de esta ampliación para que la TSB lo publique
a nivel internacional, de conformidad a lo señalado en las
Recomendaciones UIT-T E.129 y E.164. Los Operadores deberán
difundir la ampliación para prevenir y mitigar cualquier trastorno
en las comunicaciones nacionales e internacionales.
OCTAVO
El Presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su
posterior publicación por otros medios.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua a los treinta días del mes
de septiembre del año dos mil ocho. ORLANDO JOSÉ CASTILLO
CASTILLO, Presidente Ejecutivo de TELCOR.
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