Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Acuerdos Administrativos
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(ADICIÓN AL MANUAL DE
PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA)
Aprobado el 26 de Agosto del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 179 del 13 de Septiembre del
2004.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en
Sesión Ordinaria Número Trescientos Sesenta y Cinco (365) de las
nueve de la mañana del veintiséis de Agosto de 2004, considerando
que la Constitución Política en su arto. 156 primero y tercer
párrafo y 157 establecen que la Contraloría General de la República
es un organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento
de la Constitución Política y las leyes; gozará de autonomía
funcional y administrativa; la elección del Presidente y del
Vicepresidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República se hará por mayoría de votos; la ley determinará la
organización y funcionamiento de la Contraloría General de la
República. Que el arto.13 numeral 11 de la Ley Orgánica de la
Contraloría establece que a la Máxima Autoridad de Control, el
Consejo Superior le corresponde la función y facultad de dictar las
normativas y procedimientos internos para su adecuado
funcionamiento. Que en el Manual de Funciones del Consejo Superior
se retoma el principio constitucional de la mayoría de votos al
establecer que las sesiones se realizarán con el quórum legal, que
será de tres miembros por lo menos y que las decisiones o
resoluciones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la
mayoría simple de sus miembros, o por unanimidad de votos.
ACUERDA:
Artículo 1.- Adiciónese un numeral al arto. 3 del Manual de
Procedimiento del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República emitido el trece de junio de 2001 y publicado en La
Gaceta Diario Oficial Número 140 del 25 de Julio de 2001. El que se
leerá así: Son funciones del Consejo Superior: 17.- Aprobar por
unanimidad y/o mayoría de votos las contrataciones, nombramientos,
promociones, remociones y despidos de los funcionarios y empleados
de la Contraloría General de la República que proponga la instancia
de Recursos Humanos y/o los miembros del Consejo Superior.
Artículo 2.- El presente Acuerdo de adición surtirá sus
efectos a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días de agosto de
dos mil cuatro. DR. JOSÉ PASOS MARCIACQ, Presidente en
Funciones del Consejo Superior. LIC. RAMÓN ERNESTO VILLAFRANCA
CUADRA, Miembro Suplente del Consejo Superior. LIC.
FRANCISCO RAMÍREZ TORRES, Miembro Propietario del Consejo
Superior. DR. GUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Miembro Propietario
del Consejo Superior. LIC. LUIS ÁNGEL MONTENEGRO ESPINOZA,
Miembro Propietario del Consejo Superior.
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