Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO SOBRE FRANQUICIAS DE
PASAJES Y FLETES POR CUENTA DEL GOBIERNO
Aprobado el 4 de Marzo de 1904.
Publicado en La Gaceta No. 2177 del 10 de Marzo de
1904.
El Presidente de la República, considerando: que para el buen
resultado de los fines que animaron al Gobierno al celebrar el
contrato de arrendamiento del ferrocarril es oportuno expedir
ciertas disposiciones que estén en consonancia con las bases del
referido contrato.
Que para construir la referencia del acuerdo de 23 de Febrero
próximo pasado en lo que ataña á los pasajes y fletes por cuenta
del Gobierno, conviene á los intereses de éste y á los del
arrendatario acordar una disposición señalando las condiciones que
tales pasajes y fletes han de llevar para mayor garantía de ambos
contratistas;
Que hoy se hace más indispensable la retribución de Franquicias de
pasajes y fletes, cuyos respectivos valores tienen que ser pagados
por el Gobierno y que por consiguiente deben de cesar esas gracias
que antes abundaban para empleados no en comisión y aún para
particulares con gran menoscabo de los ingresos de la Empresa,
acuerda:
Art. 1.- Solo podrán extender órdenes de pasajes por cuenta
del Gobierno en los trenes de la Empresa ferrocarrilera en
arriendo, la Comandancia General, el Ministerio de Fomento, los
Jefes Políticos de los departamentos de Chinandega, León, Masaya,
Granada, y Carazo, y el Comandante del Puerto de Corinto.
Art. 2.- Tendrá derecho á esos pasajes, únicamente los
empleados del Gobierno en comisión puramente oficial y los que
viajen á tomar posesión de su destino ó regresen como
cesantes.
Por lo que respecta á individuos de tropa, quedan sujetos a lo que
estipula la cláusula IX del contrato.
Art. 3.- Solo podrá expedir órdenes de fletes por cuenta del
Gobierno, la Comandancia General y el Ministerio de Fomento.
Art. 4.- Las boletas de pasajes serán impresas y llevarán el
sello del Ministerio de Fomento, cuyo despacho proveerá de ellas en
cantidad proporcional á todos los funcionarios que autoriza el
presente acuerdo, quienes al extenderlos lo harán bajo sus propias
firmas.
Art. 5.- El arrendatario, para los efectos del artículo 6º
del acuerdo de 23 de Febrero último, remitirá á la Auditoria
Fiscal, todas las órdenes de transporte de carga por cuenta del
Gobierno, juntos con los pedimentos correspondientes.
Art. 6.- Los Jefes Políticos á quienes se refiere este
acuerdo, enviará mensualmente á la Auditoria Fiscal, una minuta
detallada y exacta de todas las boletas de pasajes extendidas por
ellos durante todo el mes; y luego terminado el block de tales
pasajes, remitirán á la misma oficina los talones
respectivos.
Art. 7.- Este acuerdo regirá desde su Publicación y deroga
cualquier otro que lo contrarié durante su vigencia.
Comuníquese.- Managua 4 de Marzo de 1904.- Rubricado por el señor
Presidente.- El Ministro de Fomento.- GÓMEZ.
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