Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO REGLAMENTADO LA VENTA DE
PÓLVORA
Aprobado el 22 de Julio de 1865
Publicado en La Gaceta No. 35 del 5 de Agosto de 1865
El Gobierno:
Considerando que es conveniente á la hacienda pública conservar la
unidad en la Administración de los ramos de pólvora y tabaco, para
los cuales ha sido criada especialmente la Inspección de dichos
ramos; en uso de sus facultades,
Acuerda:
1°. Los Administradores de tabaco lo serán también del ramo de
pólvora, llevando en libro separado las cuentas de especie y
dinero.
2°. Junto con las traslaciones mensuales harán á la Tesorería gral
la remisión de lo que produzca el ramo de pólvora, acompañándole el
estado y copia de las partidas.
3°. Por fin del año económico rendirán su cuenta á la Contaduría
mayor en unión de la que han llevado del ramo de tabaco.
4°. Los vendedores tendrán dos libras p% de merma. Del producto
bruto llevarán el 3 p% de honorario, deducido el cual, se tirarán
el uno los referidos Administradores.
5°. El número de ventas, nombramiento de los vendedores y la
calificación de la fianza que éstos deben rendir, quedan á
disposición del Inspector general.
Comuníquese.-León, julio 22 de 1865.-Martínez.-El Secretario de
hacienda-Aguilar.
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