Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO QUE REGULA LA
REALIZACIÓN DE EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 04-2003. Aprobado el 19 de Marzo
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 66 del 3 de Abril del 2003.
El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
NAPOLEÓN CHOW HURTADO, en uso de las facultades que le
confiere la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo; Arto. 4, 9, 31, 32 y 33,
Decreto No. 1142: Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la
Nación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282, del
día dos de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y
dos.
CONSIDERANDO:
I
Que es de interés del Instituto Nicaragüense se Cultura, garantizar
el cumplimiento de las disposiciones legales emitidas en materia de
su competencia; en especial aquellas referidas a la protección y
preservación del Patrimonio Cultural de la Nación.
II
Que Nicaragua es un territorio rico en materiales arqueológicos y
paleontológicos que conforman la historia y memoria cultural de
nuestra nación, como evidencia tangible de la vida de nuestros
antepasados; requiriéndose de una labor permanente de rescate y
conservación de esta parte del Patrimonio Cultural de la
Nación.
III
Que la realización de excavaciones ilegales en sitios de valor
antropológico y paleontológico, sin la previa autorización de la
autoridad competente, expone a un inminente deterioro y pérdida de
esta riqueza cultural de inigualable valor histórico.
POR TANTO:
ACUERDA:
PRIMERO: Realizar la Reglamentación de las excavaciones o
remociones de tierras en sitios de carácter arqueológico o
paleontológico; estableciendo las medidas Administrativas
requeridas para la preservación y resguardo de estos bienes
declarados Patrimonio Cultural de la Nación.
SEGUNDO: Que el presente Acuerdo es de obligatorio
cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, de
carácter privado o estatal, que realicen remociones de suelos en
sitios de naturaleza arqueológica o antropológica; las que deberán
solicitar de previo a cualquier trabajo de remoción o afectación de
tierra, la autorización del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
TERCERO: Que las personas naturales o jurídicas, de carácter
privado o estatal, que al realizar trabajos de remoción de suelos
encontraren objetos arqueológicos o paleontológicos, deberán
informarlo en el término de 24 horas ante el Instituto Nicaragüense
de Cultura.
CUARTO: Que competerá al Instituto Nicaragüense de Cultura a
través de su personal especializado, implementar las medidas
establecidas en las Leyes y normas administrativas pertinentes a
fin de garantizar la preservación y rescate de los objetos o bienes
culturales encontrados.
QUINTO: Que las personas que incumplan con lo establecido en
el presente Acuerdo Administrativo serán sujetos de las sanciones y
responsabilidades civiles y penales establecidas en la Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
Marzo del año dos mil tres.NAPOLEÓN CHOW HURTADO. Director
General Instituto Nicaragüense de Cultura.
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