Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
-
ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO
ADMINISTRATIVO No. 18-98 CONSEJO DE ARTES PLÁSTICAS
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 03-00, Aprobado el 3 de Enero del
2000
Publicado en La Gaceta No. 50 del 10 de Marzo del 2000
El Suscrito Director General del
Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO
MARTINEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,
"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.102, del día
tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo Administrativo No.18-99: CONSEJO DE ARTES PLÁSTICAS,
del Instituto Nicaragüense de Cultura, crea el Consejo de Artes
Plásticas como un órgano de consulta y asesoría del Instituto
Nicaragüense de Cultura.
II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, como
institución rectora en la protección y promoción de nuestra Cultura
Nacional, fortalecer la gestión y labor de las personas
involucradas dentro del campo artístico de las artes plásticas,
ampliando su marco de participación cultural.
III
Que la implementación de dichas medidas permitirá mejorar y
desarrollar al género de las Artes Plásticas, como una de las
expresiones artísticas más importantes dentro de nuestro quehacer
cultural y social.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA
Dictar el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO
ADMINISTRATIVO No. 18-98 CONSEJO
DE ARTES PLÁSTICAS
PRIMERO: Refórmase el Artículo
Primero del Acuerdo Administrativo No. 18-98, del Instituto
Nicaragüense de Cultura, dictado por su Director General, el cual
se leerá de la siguiente forma:
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de las Artes
Plásticas, como un órgano de consulta y asesoría del Instituto
Nicaragüense de Cultura.
SEGUNDO: Agrégase al Artículo Segundo de dicho Acuerdo
Administrativo, los incisos 5), 6) y 7), los cuales se leerán de la
siguiente forma:
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Artes Plásticas
tendrá las siguientes funciones:
5) Nombrar de entre sus miembros a un representante que conforme
la Comisión Técnica para la supervisión y control de obras
artísticas en edificios públicos y hoteles, señalada en el artículo
16, del Decreto No. 62-99: Reglamento de la Ley de Promoción a las
Expresiones Artísticas Nacionales y de protección a los Artistas
Nicaragüenses.
6) Presentar al Director General del INC, propuesta de ternas de
personalidades del ámbito de las artes plásticas, para que éste
designe de entre ellos, al que representará al Consejo Nacional de
Artes Plásticas en el Consejo del Fondo de Promoción del Arte
Nacional.
7) Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de
Cultura, los nombres de destacados artistas de las artes plásticas,
que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones
entregados a los mejores exponentes de este arte.
TERCERO: Refórmase el Artículo Cuarto en su parte final,
debiendo leerse de la siguiente manera:
Artículo 4.- Corresponderá al Director de la Escuela
Nacional de Artes Plásticas Rodrigo Peñalba del Instituto
Nicaragüense de Cultura, fungir y hacer las veces de Secretario de
Acta en cada una de las sesiones del Consejo Nacional de Artes
Plásticas. Debiendo entregar copia de las mismas, al Director
General del INC.
CUARTO: Derógase toda disposición anterior que se opongan
al presente Acuerdo Administrativo, y dejase con validez legal
todas aquellas que no se hayan reformado.
QUINTO: El presente Acuerdo Administrativo, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General
del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en
cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a
los tres días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE
GUIDO MARTÍNEZ, Director General INC.
-