Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
-
ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO
ADMINISTRATIVO No. 01-99 CREACIÓN
DEL CONSEJO DE DANZA
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 02-00, Aprobado el 03 de Enero
del 2000
Publicado en La Gaceta No. 50 del 10 de Marzo del 2000
El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTINEZ, en uso de las facultades que le
confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No.102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y
ocho.
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo Administrativo No.01-99: CREACIÓN DEL CONSEJO DE
DANZA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.125, del día
primero de Julio de mil novecientos noventa y nueve, crea el
Consejo de Danza como una instancia de consulta y asesoría del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, como
institución rectora en la protección y promoción de nuestra Cultura
Nacional, fortalecer la gestión y labor de las personas e
instituciones involucradas dentro del campo artístico de las
danzas, ampliando su marco de participación cultural.
III
Que la implementación de dichas medidas permitirá mejorar y
desarrollar al género de la danza, como una de las expresiones
artísticas más importantes dentro de nuestro quehacer cultural y
social.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA
Dictar el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO
ADMINISTRATIVO No. 01-99 CRACIÓN DEL CONSEJO DE DANZA
PRIMERO: Refórmase el Artículo Primero del Acuerdo
Administrativo No. 01-99, del Instituto Nicaragüense de Cultura,
dictado por su Director General, el cual se leerá de la siguiente
forma:
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Danza, como un
órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
SEGUNDO: Agrégase al Artículo Segundo de dicho Acuerdo
Administrativo, los incisos 8) y 9), los cuales se leerán de la
siguiente forma:
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Danza tendrá las
siguientes funciones:
8) Presentar al Director General de INC, propuesta de ternas de
personalidades del ámbito de la danza, para que éste designe de
entre ellos, al que representará al Consejo Nacional de Danza en el
Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.
9) Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de
Cultura, los nombres de destacados artistas de la danza, que
ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones entregados
a los mejores exponentes de ese arte.
TERCERO: Refórmase el Artículo Tercero, en su parte
final, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Danza, estará
integrado de la siguiente forma:
En el caso de los miembros del Consejo Nacional señalados en los
incisos 8, 9, 10, 11 y 12, estos serán designados por el Director
General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
CUARTO: Refórmase el Artículo Cuarto en su parte final,
debiendo leerse de la siguiente manera:
Artículo 4.- Corresponderá al Director de la Escuela
Nacional de Danza Adán Castillo, del Instituto Nicaragüense de
Cultura, fungir y hacer las veces de Secretario de Acta en cada una
de las sesiones del Consejo Nacional de Danza. Debiendo entregar
copia de las mismas, al Director General del INC.
QUINTO: Derógase toda disposición anterior que se opongan
al presente Acuerdo Administrativo y déjase con validez legal todas
aquellas que no se hayan reformado.
SEXTO: El presente Acuerdo Administrativo, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General
del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en
cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a
los tres días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE
GUIDO MARTÍNEZ, Director General INC.
-