Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad, Municipal
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO, QUE CONCEDE Á LEON Y
SAN FELIPE LOS TERRENOS BALDÍOS CITUADOS AL ORIENTE DE DICHAS
POBLACIONES
Aprobado el 5 de septiembre de 1865
Publicado en La Gaceta N° 42 del 23 de Septiembre de 1865
El Gobierno;
En atención á que los barrios de esta ciudad, y asimismo el pueblo
de San Felipe, compuestos en su mayor parte de agricultores,
necesitan de terrenos propios para estender su población y
agricultura, y de campos y dehesas para pasar sus bueyes y ganados,
a una distancia que no perjudiquen las sementeras; que por el rumbo
oriental de los egidos conocidos hasta ahora existen algunos
terrenos baldíos que han sido denunciados, los cuales no exeden del
número de vararas que designa la ley de 31 de julio de 1832, á las
poblaciones de más de doce mil habitantes: que estos terrenos son a
propósito para el objeto indicado; y por su inmediación muy útiles,
principalmente á los barrios de San Juan, el Coyolar y Jesús;
pudiendo designarse por otros rumbos los terrenos necesarios a los
barrios de San Sebastián, Laborío, Guadalupe y Saragoza; y debiendo
el Gobierno proveer á estas necesidades á favor de la agricultura
é, industria de estos pueblos; en uso de sus facultades,
Acuerda:
1° Se concede por mitad á la ciudad de León y pueblo de San
Felipe los terrenos baldíos que existen al oriente de dichas
poblaciones, hasta donde lleguen los términos de las tierras de
dominio particular ó egidos de otros pueblos.
2° El Prefecto de este Departamento inmediatamente de
publicado este acuerdo, hará que el Juez agrimensor practique la
medida de los terrenos expresados; amojonándose con la perfección
debida, todo á costa de los fondos municipales de ambas
poblaciones.
3° Sin perjuicio de llevarse á ejecución lo dispuesto en
el presente acuerdo, se dará cuenta con él á la próxima Legislatura
para lo que haya lugar.
Comuníquese, León, septiembre 5 de 1865 Martínez. El Ministro
de Gobernación. Salinas.
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