Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO, PREESCRIBIENDO LAS
FORMALIDADES CON QUE EL GOBIERNO PUEDE RECIBIR ENDOSADAS LAS
CERTIFICACIONES DE TABACO
Aprobado el 19 de abril de 1866
Publicado en La Gaceta N° 16 del 21 de Abril de 1866
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
1° las certificaciones que deben dar los administradores de
tabaco del entregado por los cosecheros, si fuesen enagenadas, no
será pagado su valor por el Gobierno á los tenedores, sin que el
pie de ellas conste el endoso firmado por el cosechero, ó á su
ruego por otra persona, y autorizado por el respectivo
Administrador de tabaco y dos testigos.
2° Comuníquese á quienes corresponde Managua, abril 19
de 1866 Martinez El Srio, de Hacienda Portocarrero.
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