Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO INVISTIENDO AL
GOBERNADOR DE POLICÍA DEL PUERTO DE SAN JUAN DEL SUR DE LAS
FUNCIONES DE ADMOR Y CONTADOR DE ADUANAS
Aprobado el 29 de noviembre de 1866
Publicado el La Gaceta N°48 del 01 de diciembre de 1866
El Gobierno:
Deseando allanar los inconvenientes que trae al comerció del
Departamento meridional el acuerdo de 2 de enero próximo. Pasado ,
por el cual se confieren al Comandante de San Juan del Sur la
facultad de registrar los efectos importados por dicho puerto, y al
Admor. de rentas de Rivas las de aforar y liquidar las pólizas y
cobrar los derechos correspondientes; siendo mas obvio el que un
solo empleado desempeñe las funciones que así estaban divididas: no
debiendo por otra parte nombrarse un Admor. y contador de aduana,
por que el producto de ella no basta para el pago de tales
funcionarios; y pudiendo llevar á la vez todas estas obligaciones
el Gobernador de Policía de dicho puerto; en uso de sus
facultades,
Acuerda:
1° El Gobernador de Policía de San Juan del Sur ejercerá las
funciones de Admor. y Contador de aduana: al efecto, conforme las
leyes establecidas hará el registro de los efectos que se
introduzcan por dicho puerto, el aforo y liquidación de las pólizas
y el cobro de los derechos que cansen las introducciones.
2° Por este aumento dé trabajo el Gobernador de Policía
llevará el honorario que antes gozaban el Comandante y Admor
referidos; debiendo entenderse en sus relaciones, enteros y
rendición de cuentas, con este Ministerio, Tesorería y Contaduría
mayor, lo mismo que los demás Administradores de aduanas.
3° Para caucionar la admon de los intereses fiscales, el
Gobernador de Policía deberá por ahora rendir fianza calificada por
la Contaduría mayor, en cantidad de quinientos pesos solamente, en
atención á la cortedad de los fondos que debe colectar.
4° El Sr. Prefecto del Departamento queda encargado de
proveerle los libros correspondientes á la cuenta del año económico
qué comienza el 1° de diciembre; próximo.
5° Queda derogado el enunciado acuerdo de 2 de enero del
corriente año y cualquiera otra disposición que se oponga á la
presente.
6° ComuníqueseManagua, noviembre 29 de 1866Martínez. El
Srio, de Hacienda Alegría.
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