Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO, HACIENDO CONMUTABLE CON
MULTA LA PENA DE PRICION EN QUE INCURREN LOS QUE DESTACEN GANADO Ó
QUE VENDAN POR MENOR LICORES FUERTES EXTRANJEROS
Aprobado el 26 de marzo de 1866
Publicado en La Gaceta N° 14 del 07 de abril de 1866
El Gobierno:
Considerando, que gran parte de las multas establecidas para los
que destazan ganado clandestinamente, para que de igual modo venden
licores fuertes al menudeo, se hacen ilusorias por la pobreza de
ellos que deben pagarlos; en uso de sus facultades,
Acuerda:
1° Las multas en que incurran los que destacen ganado, y los que
venden por menos licores extranjeros, son conmutables con prisión a
razón de cincuenta centavos diarios, cuando el condenado á ellas
carezca de bienes con que satisfacerlas.
2° Comuníquese Managua, marzo 26 de 1866. - Martinez. El
Ministro de Hacienda Portocarrero.
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