Acuerdo, Fijando La Merma Que Han De Adaptarse Los Administrativos De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO, FIJANDO LA MERMA QUE HAN DE ADAPTARSE LOS ADMINISTRATIVOS DE TABACO Aprobado el 16 de Agosto de 1865 Publicado en La Gaceta No. 38 del 26 de Agosto de 1865 El Gobierno: Con presencia de lo acordado por el señor Inspector general del ramo de tabaco, en que se fija la cantidad que deben adaptarse los Administradores de dicho ramo, como merma de almacén; en uso de sus facultades, Acuerda: 1° Apruébase en todas sus partes el acuerdo siguiente: Inspección general del ramo de tabaco.Tomando en consideración que aun mi está fijada la merma del almacén de tabaco, y que por el estado incipiente de esta nueva cuenta no puede fijarse con exactitud: atendiendo á la necesidad de dictar una medida, que provisoriamente deba establecerse; en uso de sus facultadesAcuerda:1° La cantidad que por ahora deben adaptarse los Administradores de tabaco como merma del almacén será la diferencia de menos que resulte entre las ciento cuatro libras de que por la ley se compone cada bulto, y las que tenga éste al tiempo que para el espendio se le entrega al Tercenista pesado. Es claro que cuando el tercio ha tenido ciento cuatro horas ó mas, no ha habido merma.-2° Elévese este acuerdo al Gobierno para su aprobación.-Managua, agosto 5 de 1865. J. Pérez. 2° Comuníquese á quienes corresponde.-Léon, agosto 16 de 1865. Martínez. El Srio. de Hacienda.-Aguilar. -