Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO, FIJANDO LA MERMA QUE
HAN DE ADAPTARSE LOS ADMINISTRATIVOS DE
TABACO
Aprobado el 16 de Agosto de 1865
Publicado en La Gaceta No. 38 del 26 de Agosto de 1865
El Gobierno:
Con presencia de lo acordado por el señor Inspector general del
ramo de tabaco, en que se fija la cantidad que deben adaptarse los
Administradores de dicho ramo, como merma de almacén; en uso de sus
facultades,
Acuerda:
1° Apruébase en todas sus partes el acuerdo siguiente:
Inspección general del ramo de tabaco.Tomando en consideración
que aun mi está fijada la merma del almacén de tabaco, y que por el
estado incipiente de esta nueva cuenta no puede fijarse con
exactitud: atendiendo á la necesidad de dictar una medida, que
provisoriamente deba establecerse; en uso de sus
facultadesAcuerda:1° La cantidad que por ahora deben adaptarse
los Administradores de tabaco como merma del almacén será la
diferencia de menos que resulte entre las ciento cuatro libras de
que por la ley se compone cada bulto, y las que tenga éste al
tiempo que para el espendio se le entrega al Tercenista pesado. Es
claro que cuando el tercio ha tenido ciento cuatro horas ó mas, no
ha habido merma.-2° Elévese este acuerdo al Gobierno para su
aprobación.-Managua, agosto 5 de 1865. J. Pérez.
2° Comuníquese á quienes corresponde.-Léon, agosto 16 de 1865.
Martínez. El Srio. de Hacienda.-Aguilar.
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