Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO ESTABLECIENDO LAS REGLAS
QUE DEBEN OBSERVARSE PARA INTRODUCIR EFECTOS EXTRANGEROS POR LA
ADUANA DE SAN CARLOS
Aprobado el 19 de Septiembre de 1866
Publicado en La Gaceta Nº 39 de 29 de Septiembre de 1866
El Gobierno:
Deseando establecer reglas que garanticen los derechos Fiscales en
la introducción de electos extrangeros por la Aduana de San Carlos,
mientras se preparan lo conveniente para su traslación al
Castillo-Viejo; en uso de sus facultades.
Acuerda:
1º Los efectos de libre comercio que se introduzcan por San Juan
del Norte para el consumo de la República, serán guiados por el
Gobernador Intendente de dicho Puerto quien espresará en la guia la
marca y el número de los bultos.
2º El Comandante del Castillo pondrá el V. B, en cada guía, después
que haya contado y examinado los bultos que se le presenten.
3º Todo cargamento que llegue à la Aduana de San Carlos sin los
requisitos prevenidos en los artículos anteriores, surtirá un diez
por ciento mas sobre el aforo comun.
4º Los empleados de dicha Aduana exigirán la guia que acompañarán à
la póliza como comprobante de su cuenta: y en caso de falta. la
Contradiría mayor aplicará la pena correspondiente sin perjuicio
del debido cobrar en su caso.
5º La presente disposicion deberá observarse mientras permanezca en
San Carlos la oficina de registro.
6º Comuníquese. Managua, septiembre 19 de 1866. Martinez
El Srio de HaciendaAlegría.
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