Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO, DISPONIENDO LA MANERA
DE HACER EFECTIVO EL IMPUESTO DEL ALUMBRADO DE LEÓN
Aprobado el 22 de Octubre de 1866
Publicado en La Gaceta No. 43 de 27 de Octubre de 1866
El Gobierno:
Deseando que se conserve en la ciudad de León el alumbrado que
actualmente existe, por ser muy útil al buen orden de la policía y
á la seguridad común; y siendo indispensable para tal objeto
procurar que se haga efectivo el pago del módico impuesto
establecido para sostener tan benéfica institución; en uso de sus
facultades y especialmente de las que le están delegadas por la ley
de 29 de marzo de 1865,
Acuerda:
1° Los deudores del impuesto destinado al alumbrado de la
ciudad de León, deberán pagarlo dentro de dos, horas de la
notificación, y no verificándolo, incurrirán por el mismo hecho en
una multa igual al valor de la suma que adeuden, á beneficio del
fondo del alumbrado.
2° Los deudores morosos serán ejecutados por el Prefecto,
Gobernador de policía ó cualquiera de los Alcaldes, quienes
procederán gubernativamente, sin estrépito ni figura de
juicio.
Comuníquese. Masaya, octubre 22 de 1866 Martínez El-Ministro
de Gobernación. Selva.
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