Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO, DEMARCANDO LA,
JURISDICCIÓN DE SANTA TERESA
Aprobado el 1 de Septiembre de 1865
Publicado en La Gaceta No. 40 del 9 de Septiembre de 1865
El Gobierno:
Habiendo autorizado al Prefecto del Departamento de Granada para
resolver y terminar las cuestiones suscitadas entre los pueblos de
Santa Teresa y Jinotepe sobre límites jurisdiccionales, con vista
de los datos y documentos que le fueron presentados por ambos
pueblos, y practicada como ha sido por el mismo Prefecto el
deslinde con que se sirve dar cuenta para su aprobación; en uso de
sus facultades acordó aprobarlo en los términos siguientes.
Art. 1°. La línea que señala los límites jurisdiccionales
del pueblo de Santa Teresa por el lado del Oriente, comienza al
Norte en la quebrada de las Mesas, cerca de las fincas de este
nombre, y concluye en la ribera del mar Pacífico en el puerto de
Ascalante. Sus principales mojones son los siguientes: 1° el
mencionado punto de donde parte la dicha línea: 2° el llamado
Nancite dulce, que se encuentra siguiendo la línea recta: 3° la
desembocadura de la quebrada conocida con el nombre de la Pintada
en el río Ochomogo; y 4° la desembocadura del río Ascalante con las
playas del mar Pacífico.
Art. 2°. La línea que demarca la jurisdicción del
mismo pueblo por el lado del Occidente, sale al Norte, en la propia
quebrada de las Mesas del paso de Páramo, y termina en la misma
costa del Pacífico, frente al islote llamado el Magote. Sus mojones
principales son los siguientes: 1° el punto mismo de donde parte la
referida línea: 2° el punto en que sale el camino que va de Masaya
para el valle de la Conquista, al que conduce de Jinotepe al mismo
valle: 3° el paso del río de la propia Conquista que se encuentra
siguiendo sobre el segando de los antedichos caminos; 4° la
confluencia de los ríos Brasil y Jigante; y 5° el punto que se deja
designado por el término de esta línea.
Art. 3°. Las líneas que de Oriente á Poniente señalan los
límites jurisdiccionales del mismo pueblo, son las siguientes: por
el Norte el curso que lleva la quebrada de las Mesas del uno al
otro de los puntos designados por principio de las líneas Oriental
y Occidental; y por el Sur, el curso que sigue la ribera del
Pacífico del uno al otro de los puntos señalados por el término de
las precitadas líneas Oriental y Occidental.
Comuníquese á quienes corresponde.León, setiembre 1° de 1865-
Martínez.El Ministro del Interior. Salinas.
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