Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE TEATRO
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 01-00, Aprobado 03 de Enero
del 2000
Publicado en La Gaceta No. 50 del 10 de Marzo del 2000
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le
confiere la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y
ocho.
CONSIDERANDO
I
Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe
contarse con la participación de los distintos gremios, sectores y
personas que de manera directa inciden en las generaciones y
producción de la Cultura Nacional.
II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, conceder las
más amplia participación dentro de la gestión cultural, a todas
aquellas personas e instituciones vinculadas a la Cultura, creando
así un órgano consultivo que contribuya a la realización de estos
objetivos y finalidades.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA
Dictar el siguiente
ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE TEATRO
PRIMERO: Créase el Consejo Nacional de Teatro, como un
órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
SEGUNDO: El Consejo Nacional de Teatro, estará integrado
de la siguiente forma:
1. El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien
lo presidirá.
2. El Director de la Escuela de Teatro Pilar Aguirre del
INC.
3. El Director de la Comedia Nacional de Nicaragua.
4. El Director de la Sala de Teatro Justino Rufino Garay.
5. Un dramaturgo designado por el Consejo Nacional.
6. Un actor de prestigio nacional designada por el Consejo
Nacional.
7. Una actriz de prestigio nacional designada por el Consejo
Nacional.
8. El Director del Teatro Experimental Managua, (TEM).
9. Un representante del Consejo Interuniversitario de Cultura,
y
10. Cualquier otra asociación que se identifique con los fines y
objetivos que el Consejo persiga, una vez que su solicitud sea
admitida por el INC.
TERCERO: El Consejo Nacional de Teatro, tendrá las
siguientes funciones:
1. Asesorar al Instituto Nicaragüense de Cultura en materia de
su competencia y en temas relacionados a la promoción, difusión y
enseñanza de las artes escénicas.
2. Conocer, revisar y recomendar acerca de la calidad y
contenido de la enseñanza artística de la Escuela de Teatro Pilar
Aguirre del Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística Pablo
Antonio Cuadra (CENEAPAC).
3. Recomendar al Instituto Nicaragüense de Cultura, políticas de
proyección, divulgación y promoción de las artes escénicas en
Nicaragua.
4. Asesorar al Teatro Nacional Rubén Darío y al Centro Cultural
Managua, en sus programaciones de espectáculos referidos a las
artes escénicas.
5. Presentar al Director General del INC. propuesta de ternas de
personalidades del ámbito teatral, para que éste designe de entre
ellas al que representará al Consejo Nacional de teatro, en el
Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.
6. Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de
Cultura, los nombres de destacados artistas del teatro, que
ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones,
entregados a los mejores exponentes de ese arte.
CUARTO: El Consejo Nacional de Teatro sesiona
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su
Presidente o la mitad de sus miembros lo soliciten.
Corresponderá al Director de la Escuela Nacional de Teatro
Pilar Aguirre, del Instituto Nicaragüense de Cultura, fungir y
hacer las veces de Secretario de Acta en cada una de las sesiones
del Consejo Nacional de Teatro. Debiendo entregar copia de las
mismas, al Director General del INC.
QUINTO: Con excepción del Director General del INC y el
Director de la Escuela Nacional de Teatro Pilar Aguirre del INC,
cada uno de los miembros del Consejo Nacional recibirá una dieta
por cada sesión a la que asistan, cuyo monto será definido por el
INC.
SEXTO: Los miembros del Consejo Nacional señalados en los
incisos 5, 6 y 7, serán designados para ejercer su cargo por un
período de un año, al final del cual podrán elegirse nuevos
miembros o confirmarse los designados. En los casos de los incisos
2, 3, 4, 8 y 9 serán designados por sus propios estatutos y su
período será igual al de sus nombramientos en sus propias
organizaciones.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General
del Instituto Nicaragüense de Cultura.
OCTAVO: TRANSITORIO. Convóquese a las organizaciones
mencionadas en los incisos 3, 4, 8 y 9, del artículo segundo a
nombrar formalmente sus respectivos delegados, antes del día diez
de Enero del año dos mil.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en
cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a
los tres días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE
GUIDO MARTÍNEZ, Director General INC.
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