Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO CREADOR DEL CONSEJO
EDITORIAL DEL INSTITUTO DE CULTURA (INC)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No..
14-00, Aprobado 12 de Enero del 2000
Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2000
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ , en uso de las
facultades que le confiere la Ley No. 290 :Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil
novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe
contarse con la participación y concurrencia de los distintos
gremios, que inciden en la generación y producción de la Cultura
Nacional.
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, lograr
dentro de su gestión cultural el involucramiento de todas las
instituciones culturales nacionales, mediante la creación de
órganos consultivos que contribuyan a la realización y cumplimiento
de los objetivos y finalidad culturales encomendados a éstas
Instituciones por mandato de Ley:
POR TANTO
ACUERDA
Dictar el siguiente:
ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO
EDITORIAL DEL INC
PRIMERO: Crease el CONSEJO EDITORIAL DEL INC, el que
será un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
SEGUNDO: Que el Consejo Editorial, estará integrado de la
siguiente forma:
1. El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura ó su
representante, quien lo presidirá
2. El Director de la Biblioteca Rubén Darío y
3. El Director del Fondo Editorial del INC.
TERCERO: El Consejo Editorial tendrá las siguientes
funciones:
1. Conocer y aprobar la política editorial del INC.
2. Recibir las solicitudes de Edición de Libros de Parte de los
autores y aprobar la presentación de éstas por el Fondo Editorial
del INC, al Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.
3.Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de
cultura los nombres de destacados artistas de la Literatura, que
ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones entregados
a los mejores exponentes de este arte.
CUARTO: El Consejo Editorial sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o la mayoría
de sus miembros lo soliciten.
QUINTO: Las decisiones del Consejo Editorial se tomará
con votación favorable de la mayoría simple de sus miembros.
SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de su firma por el Director General del INC.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en
cualquiera de los Diarios de circulación nacional, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a
los doce días del mes de Enero del año dos mil.- Lic. Clemente
Guido Martínez., Director General INC.
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