Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO
DE LA DANZA
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 01-99, Aprobado el 15 de enero
1999
Publicado en La Gaceta No. 125 del 01 de julio 1999
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades
que le confiere la Ley 290. Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta Diario
Oficial No. 102 del día tres de Junio de mil novecientos noventa y
ocho.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua y las
Leyes Ordinarias, corresponden al Estado Nicaragüense promover el
rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional,
sustentando dichos principios en el mas amplio marco de
participación nacional.
Que el Instituto Nicaragüense de Cultura es la entidad del Gobierno
que tiene la competencia y responsabilidad de materializar estos
enunciados en concordancia con las políticas que esta institución
cultural impulsará en el año mil novecientos noventa y nueve.
Que la Danza es una destacada expresión del arte en que los
artistas y el pueblo Nicaragüense se manifiestan profundizando en
su propia identidad hacia una conciencia mas humanista y
democrática.
POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO EL SIGUIENTE,
ACUERDO DE CREACION DEL CONSEJO DE LA DANZA
Artículo 1.- Créase el Consejo de Danza como una instancia
de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 2.- El Consejo de Danza tendrá las siguientes
funciones:
1.- Asesorar al Instituto Nicaragüense de Cultura en materia de su
competencia y a temas relacionados a la Promoción, difusión y
enseñanza de las artes danzarias.
2.- Conocer y presentar recomendaciones sobre el informe bimensual
que presente el Director de la Escuela de Danza «Adán CastiIlo»,
respecto de los rendimientos y programas académicos, así como
cualquier otro tema que afecte la enseñanza artística en la escuela
de Danza.
3.- Conocer y elaborar propuestas de programación local y nacional
que en el ámbito de la difusión y promoción de la danza impulse el
INC.
4.- Proponer al INC la realización de discusiones foros, mesas
redondas, publicaciones que entre otras formas contribuyen al mayor
conocimiento de la Danza y su que hacer en Nicaragua.
5.- Instar a las distintas agrupaciones artísticas de la danza y
gremiales de Nicaragua de este mismo arte a adoptar formas viables
de organización legal.
6.- Proponer al INC. proyectos, estudios o análisis que consideren
a la Danza como una disciplina artística capaz de complementarse
con otras expresiones del arte en una integridad creativa.
7.- El Consejo de la Danza a través de sus miembros servirá de
enlace para que el INC conozca sobre los distintos proyectos que en
materia danzaría pretenden realizar las diversas instituciones
culturales e internacionales en apoyo a la Danza
nicaragüense.
Artículo 3.- El Consejo de la Danza estará integrado de la
siguiente forma:
1) El Director General del INC, quién lo presidirá
2) El Director de la Escuela Nacional de Danza Adán Castillo, del
INC.
3) Un miembro de la Asociación Nicaragüense de Artista de la
Danza
4) El Representante o Director del Grupo Valet Folklórico
Nicaragüense
5) El Representante o Director del Grupo de Valet folklórico
Macegual.
6).El Representante o Director del Grupo de Valet Folklórico Ruth
Palacios.
7) El Representante o Director del Grupo de Balet Folklórico
Tepenahualt.
8) Un artista destacado de la ciudad de Masaya cuna del
folklore.
9) Un artista destacado de la Costa Atlántica de Nicaragua.
10) Un artista representativo del sector Universitario
11) Un artista destacado de la Danza Moderna
12) Un investigador de Danza.
En el caso de los integrantes de los inciso 8.9.10.11.12 y 13 serán
designados por el Director General del INC, de temas propuestas por
los demás miembros del Consejo.
Artículo 4.- El Consejo de Danza sesionará ordinariamente
una vez al mes extraordinariamente cuando el Director del INC o la
mitad de sus miembros lo solicitan.
Artículo 5.- Con excepción del Director General del INC y el
Director de la Escuela Nacional de Danza, los miembros del Consejo
recibirán una cual podrán elegirse nuevos delegados o confirmarse
los designados.
Artículo 7.- Este acuerdo administrativo entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social. Sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de
comunicación social y en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los
quince días del mes de Enero de mil novecientos noventa y
nueve.-Lic. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General
INC.
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