Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO DE CREACIÓN DE LA
DIRECCIÓN DEL SITIO RUINAS DE LEÓN VIEJO
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 18-00, Aprobado el 2 de
Febrero del 2000
Publicado en La Gaceta No. 59 del 23 de Marzo del 2000
El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le
confiere la ley No. 167: Sitio Histórico Ruinas de León
Viejo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.100, del día
treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro; el
artículo 4 del Decreto 1142 Ley de Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación, publicada en La Gaceta Diario Oficial No.
282, del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos; y la
No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102, del día
tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
Que el sitio Histórico Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares
nacionales más importantes declarado Patrimonio Histórico Cultural
de la Nación, por constituir una de las primeras ciudades
coloniales fundadas en Hispanoamérica y preservar dentro de su
contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas
más sobresalientes y dignas de ser conservadas.
II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuir
con el proceso de institucionalización y fortalecimiento cultural
de todas aquellas instancias que forman parte del acervo cultural
nacional, a través del establecimiento de estructuras organizativas
que les brinden a las mismas un mejor y más apropiado
funcionamiento, beneficiando con ello al pueblo Nicaragüense.
III
Que la "Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la
Nación, faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para
dictar los acuerdos y medidas que considere necesario en la labor
de protección de estos bienes declarados patrimonio Cultural de la
Nación.
POR TANTO
ACUERDA
Dictar el siguiente:
ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN
DEL SITIO RUINAS DE LEÓN VIEJO
PRIMERO: Créase la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de
León Viejo, como una dependencia administrativa del Instituto
Nicaragüense de Cultura.
SEGUNDO: Corresponderá al Director General del INC,
designar y nombrar al Director del Sitio Ruinas de León Viejo,
quien desempeñará las funciones que le sean asignadas por el
primero.
TERCERO: La Dirección del Sitio Histórico de León Viejo,
tendrá los siguientes objetivos y finalidades:
1. Proteger y conservar los bienes arqueológicos precolombinos y
coloniales del sitio histórico y en su entorno.
2. Promover la realización de investigaciones científicas que
permitan ampliar los conocimientos históricos, arqueológicos,
urbanísticos, etnológicos, etc. del sitio.
3. Mantener relaciones permanentes de coordinación con las
instituciones culturales vinculadas a la labor de protección,
conservación, investigación del Patrimonio Cultural.
4. Participar en la ejecución, evaluación y seguimiento del Plan
de Manejo del Sitio histórico.
5. Promover la participación e involucramiento de la comunidad
local en la labor de protección del entorno del sitio así como la
difusión de los valores e importancia histórica del mismo, en el
ámbito nacional e internacional, y
6. Cualquier otra que le asigne el Director General del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
CUARTO: La Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo,
estará bajo la responsabilidad de su Director y estará conformado
por los siguientes departamentos y oficina:
1. Departamento de Investigaciones Científicas
2. Departamento de Conservación y Restauración.
3. Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad, y
4. Oficina de Administración.
El Director del Sitio Ruinas de León Viejo, estará a cargo de
los departamentos y oficina mencionados en el presente Acuerdo
Administrativo, debiendo presentar informes de su función al
Director General del INC una vez al mes o cada vez que éste así lo
quiera.
QUINTO: El Departamento de Conservación y Restauración,
será el responsable de garantizar las obras de conservación y
restauración periódicas necesarias de las estructuras que conforman
el sitio.
SEXTO: El Departamento de Investigaciones Científicas,
será el responsable de realizar las investigaciones
historiográficas, antropológicas, arqueológicas, urbanísticas, etc.
que se desarrollen y efectúen en las Ruinas, ya sean éstas por
iniciativa institucional o por iniciativa externa.
SÉPTIMO: El Departamento de Atención al Turismo y a la
Comunidad, será el responsable de Garantizar la excelencia del
servicio de atención al público visitante; así como de facilitar el
involucramiento y participación comunitaria de la localidad en las
labores de salvaguardias y protección de Patrimonio Cultural
colonial o precolombino existente en el entorno del sitio.
OCTAVO: La oficina de Administración, será la responsable
de la administración de los recursos obtenidos en su totalidad,
cualquiera que fuese su procedencia, y cuya finalidad sea destinada
al Sitio Ruinas de León Viejo; además corresponderá a la misma
velar por la vigilancia, mantenimiento de servicios al público, así
como de las obras civiles ajenas a las labores de conservación y
restauración de las estructuras coloniales del sitio, y cualquier
otra función que se le asigne.
NOVENO: Esta disposición será efectiva a partir de su
firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en
cualquiera de los Diarios de circulación nacional, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a
los dos días del mes de Febrero del año dos mil.-LIC. CLEMENTE
GUIDO MARTÍNEZ, Director General. INC.
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