Acuerdo Administrativo (Suspensión De La Aplicación Del Punto 5 Relativo A Los Servicios De Radiodifusión Televisiva-Terrena Y Vía Sátelite Tarifas Vigentes)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO ADMINISTRATIVO
No.6-93, Aprobado el 26 de Abril de 1993
Publicado en La Gaceta No. 120 del 25 de Junio de 1993
El Ministro -Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso las atribuciones que
le confiere la Ley orgánica en sus Artículos 3 (Objeto y Funciones)
acápite d); Artículo 4 (Patrimonio y Régimen Financiero) acápite
d); Artículo 7 (Dirección y Administración) acápite i) y Artículo
15 y demás disposiciones legales contempladas en Reglamento General
Orgánico de dicho Instituto,
ACUERDA:
Suspender la aplicación del punto cinco (5) del Título 1 (Servicios
de Radiodifusión Televisiva -Terrena y Vía Satélite Tarifas
Vigentes) del Acuerdo administrativo No. 1-92 del mes de Diciembre
de 1992, referente al cobro del cinco por ciento (5%) sobre el
valor de facturación mensual, que se venían efectuando por
servicios de Televisión por Cable prestados a abonados.
La suspensión anterior entrará en vigencia para su efectiva
aplicación a partir del primero de Marzo del corriente año y deberá
publicarse en cualquier medio de comunicación escrito.
A partir del primero de Marzo del presente año dicho 5% tendrá que
ser disminuido de la facturación individual de cada subscriptor. En
caso de que se hayan distribuido las facturaciones de los meses de
Marzo y Abril de este año, lo colectado en esos dos meses tendrá
que ser acreditado a cada subscriptor en la facturación del mes de
Mayo.
Lo adeudado por los Operadores a TELCOR por concepto del 5% deberán
enterarlo a TELCOR en plazo máximo de seis meses.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los
veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.
ROLANDO HUPPER, MINISTRO DIRECTOR INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (Telcor).
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