Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO ADMINISTRATIVO No.
5-93, Aprobado el 12 de Febrero de 1993
Publicado en La Gaceta No. 120 del 25 de Junio de 1993
El Ministro-Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones
que le confiere el Arto. 3 (Objeto y funciones) acápite f); Arto. 4
(Patrimonio y Régimen Financiero) acápite d); Arto 7 (Dirección y
Administración) acápite i) y Arto 15 y demás disposiciones legales
contempladas en la Ley Orgánica y el Reglamento General Orgánico de
dicho Instituto,
ACUERDA
I.- Reformar el acápite b) del punto 5 del Título III (Servicio
Fijo-Móvil -Terrestre - Tarifas Vigentes) del Acuerdo
Administrativo No. 1-92 del mes de Diciembre de 1992, el cual en lo
sucesivo se leerá así:
b).- Estación Terrena pequeña tipo (VSAT) para recepción Vía
Satélite, únicamente para uso comercial o similar, quedan exentas
de pagos, en lo relativo al concepto de Matrícula (anual).
Lo anterior entra en vigencia para su efectiva aplicación a partir
del día de hoy, y deberá publicarse en cualquier medio de
comunicación escrito.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los doce
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.
ROLANDO RIVAS HUPPER, MINISTRO DIRECTOR INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS.
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