Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Administrativos
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Acuerdo, Adicionando el
Reglamento de Corinto Fecha 15 de Junio de 1859
Aprobado el 13 de Mayo de 1865
Publicado en La Gaceta Nº 29 de 27 de Mayo de 1865
El Gobierno:
Teniendo presente que el Reglamentó de esta ciudad y, puerto de
Corinto de 15 de junio de 1859, no ha llenado todos los objetos que
se propuso, par inconvenientes que es preciso remover; en uso de
sus facultades,
Acuerda:
1º Todos los naturales y naturalizados de la República sin
distinción de sexo, aun cuando no sean padres ú cabezas de familia,
son acreedores à la gracia que se les concede por el art. 9º del
citado Reglamento de 15 de junio, pudiendo en consecuencia dárseles
por la Comandancia de dicho puerto un solar gratis bajo la
condición de no poderlo enajenar antes dé cinco años á otro, aunque
se someta á las propias condiciones.
2º Es al Administrador del puerto á quien corresponde dar el
título á los agraciados, previo boleto del Comandante en que se
esprese la persona y el número de varas de frente y fondo que
contenga el área.
3° Cualquiera que al presente obtenga algun solar en esta
población deberá ocurrir al Administrador dentro de 40 días, para
que se le estienda el título correspondiente; y no verificándolo,
ese mismo solar puede ser denunciado por cualquiera otra persona
hábil.
4º El Comandante de que habla este acuerdo, con conocimiento
de causa suficiente podrá prorrogar hasta tres meses el tiempo
señalado para la edificación.
5° Queda vijente el Reglamento de 15 de junio de 1859 en
todo lo que no se oponga al presente.
6º Comuníquese. Corinto, mayo 13 de 1865. Martínez.
El Ministro de Gobernación, Salinas.
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