Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Administrativos
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ACUERDE QUE ESTABLECE LA MANERA
DE CARGARSE Y ADAPTARSE LAS TRASLACIONES DE
TABACO
Aprobado el 17 de Agosto de 1865
Publicado en La Gaceta No. 38 del 26 de Agosto de 1865
El Gobierno:
Con presencia de lo dispuesto por el señor Inspector general del
ramo de tabaco en 12 del mes corriente relativo á que hasta al
presente no se ha acordado nada respecto á las traslaciones de
dicho artículo que se han hecho de una á otra, Administración: á
que el reglamento de la materia ha establecido que cada bulto
contenga ciento cuatro libras netas: atendiendo á que los
Administradores del referido ramo han acostumbrado cargarse y
adaptarse ciento cuatro libras, que es el peso legal de cada bulto;
y que esta práctica es la mas económica y sencilla en razón de que
ahorra el peso, el repeso y otras molestias que usaba la antigua
factoría; en uso de sus facultades,
Acuerda:
1°. Los Administradores de tabaco, al trasladar la especie á otra
Administración han debido adaptarse y se adatarán ciento cuatro
libras en cada bulto de tabaco chilcagre, enfardelado en el
país.
2°. El Administrador que lo reciba se cargará las mismas ciento
cuatro libras, como que es el peso legal de cada tercio. La merma
que realmente tenga cada bulto se le abonará al Administrador que
entrega al Tercenista en los términos prescritos en acuerdo
separado.
3°. Comuníquese.-León agosto 17 de 1865.-Martínez. El Srio. de
Hacienda.- Aguilar.
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