Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
DE MULTAS ESTABLECIDOS EN LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES.
PUBLICADA EN LA GACETA, No. 154 DIARIO OFICIAL DEL 18 DE AGOSTO
DE 1995.
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 171-2002. Aprobado el 20 de
Diciembre del 2002.
Publicado en La Gaceta No. 6 del 09 de Enero del 2003.
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS,
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos, en uso de las facultades y
atribuciones que le conceden los Artos. 5 y 6 de la Ley Orgánica y
sus reformas; el Arto. 7 numerales 14 y 19 del Reglamento General
de la Ley Orgánica; Artos. 1 y 86, segundo párrafo de la Ley No.
200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y el
Arto. 165 del Reglamento de la Ley 200.
CONSIDERANDO:
I
Que corresponde a TELCOREnte Regulador la normación, regulación,
planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento
de las normas que rigen las Telecomunicaciones y Servicios
Postales.
II
Que TELCOR de conformidad al Arto. 165 del Reglamento de la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, está facultado
para dictar las normas complementarias y reglamentos específicos,
para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades
aseguradas.
POR TANTO:
ACUERDA:
Dictar el siguiente Acuerdo de:
Actualización de montos de multas establecidos en la Ley No. 200
Ley General de Comunicaciones y Servicios Postales. Publicada en La
Gaceta, No. 154 Diario Oficial del 18 de Agosto de 1995.
Artículo 1.- Los Prestadores de Servicios de
Telecomunicaciones en la categoría de Servicios Públicos de Interés
General y de Interés Especial, que incurran en la comisión de
infracciones muy graves, graves y leves serán sancionado de la
manera siguiente:
Las Infracciones muy Graves con multas sobre la base del
porcentaje del 2.5% sobre los ingresos brutos del mes, durante el
cual se cometió la infracción.
Las Infracciones Graves con multas sobre la base del porcentaje
del 2% sobre los ingresos brutos del mes, durante el cual se
cometió la infracción.
Las infracciones leves con multas sobre la base del porcentaje
del 1% sobre los ingresos brutos, del mes durante el cual se
cometió la infracción.
Artículo 2.- Para aquellos prestadores de Servicios de
Interés General y Especial que no facturan directamente a sus
usuarios, así como aquellos prestadores de Servicios de Interés
Particular, se les aplicará el rango siguiente:
Por Infracciones muy Graves se impondrán multas que oscilarán
entre cincuenta y sesenta mil Córdobas.
Si se trata de Infracciones Graves, se impondrán multas entre
cuarenta y cincuenta mil Córdobas
Si se trata de infracciones Leves, se impondrán multas entre
veinte y treinta mil Córdobas.
Articulo 3.- Estas sanciones se aplicarán cuando no
estuviesen previstas en los Contratos de Concesión o Licencia
respectiva, pues de encontrarse previsto en los contratos, se
aplicará lo establecido en estos.
Articulo 4.- Publíquese el presente Acuerdo en dos
diarios de amplia circulación nacional y en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del
veinte de Diciembre del año dos mil dos. ING. MARIO GONZÁLEZ
LACAYO, DIRECTOR GENERAL.
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