Valor En Córdobas De Monedas Extranjeras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS No. 184, Aprobado el 14 de Noviembre de 1932 Publicado en La Gaceta No. 254 del 29 de Noviembre de 1932 DECISIONES ARANCELARIAS Señores Administradores de Aduanas: 1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 1 de noviembre de 1932 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambios de moneda extranjeras: PAÍSES UNIDAD MONETARIA TIPO AMERICA: Estados Unidos Dollar C$ 1.00 Chile Peso Oro .0606 Colombia Peso Oro .9550 Costa Rica Colón .222 Cuba Peso 1.00 Ecuador Sucre .20 Guatemala Quetzal 1.00 Honduras Lempira .50 México Peso Plata .3150 Panamá Balboa 1.00 Perú Sol .1750 Salvador(El) Colón .50 Venezuela Bolívar .193 EUROPA: Alemania Marco .2374 Austria Shilling .1405 Bélgica Belga .13895 Checoeslovaquia Corona(Crown) .0296375 Dinamarca Corona(Krone) .1719 España Peseta .08185 Francia Franco .039275 Gran Bretaña Libra Esterlina 3.3075 Holanda Florín .40225 Hungría Pengo .1745 Italia Lira .0515 Noruega Corona(Krone) .1687 Suecia Corona(Krona) .1734 Suiza Franco .19285 ASIA: China(Hongkong) Silver Dollar .2294 China(Shanghai) Tael .2994 Japón Yen .2131 El Recaudador General de Aduanas por la ley, W. J. CRAMPTON. -