Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS
EXTRANJERAS
No 175, Aprobada el 23 de Febrero de 1932.
Publicado en La Gaceta No 45 del 26 de Febrero de 1932.
Decisiones Arancelarias
Señores Administradores de Aduanas:
1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos de
otras fuentes fidedignas, desde el 1° de Febrero de 1932 y hasta
nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en
la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas
desde esa fecha, por lo siguientes tipos de cambio de monedas
extranjeras:
Países--------------------------------------------Unidad
Monetaria---------------------------------------Tipo
AMÉRICA:
Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro.
.1212
Colombia
Dólar
.95
Costa Rica
Colon
.25
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Peso Plata
.4756
México
Peso Oro
.38925
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.28
Salvador(Él)
Colon
.50
Venezuela
Bolívar
.193
EUROPA:
Alemania
Marco
.2366
Austria
Schilling
.14
Bélgica
Belga
.1395
Checoeslovaquia
Corona(Crown)
.0296375
Dinamarca
Corona(Krone)
.1904
España
Peseta
.08035
Francia
Franco
.0393375
Gran Bretaña
Libra Esterlina
3.45
Holanda
Florín
.40235
Hungría
Pengo
.1740
Italia
Lira
.0501
Noruega
Corona(Krone)
.1874
Suecia
Corona(Krona)
.1934
Suiza
Franco
.1951
ASIA:
China(Hongkong)
Silver Dollar
.2594
China(Shanghai)
Tael
.3319
Japón
Yen
.3556
El Recaudador General de Aduanas por la Ley, W. J.
CRAMPTON.
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