Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS
EXTRANJERAS
No. 181, Aprobada el 22 de Agosto de 1932
Publicada en La Gaceta No. 185 del 31 de Agosto de 1932
DECISIONES ARANCELARIAS
Señores Administradores de Aduanas:
1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos
de otras fuentes fidedignas, desde el 1° de agosto de 1932 y hasta
nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en
la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas
desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de monedas
extranjeras:
PAÍSES
UNIDAD
MONETARIA
TIPO
AMÉRICA:
Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro
.0606
Colombia
Peso Oro
.9550
Costa Rica
Colón
.222
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Lempira
.50
México
Peso Plata
.28
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.22
Salvador (El)
Colón
.50
Venezuela
Bolívar
.193
EUROPA:
Alemania
Marco
.2374
Austria
Schilling
.14
Bélgica
Belga
.13865
Checoeslovaquia
Corona(Crown)
.0296125
Dinamarca
Corona(Krone)
.1894
España
Peseta
.08045
Francia
Franco
.08915
Gran Bretaña
Libra esterlina
3.51
Holanda
Florín
.40235
Hungría
Pengo
.1745
Italia
Lira
.05085
Noruega
Corona(Krone)
.1759
Suecia
Corona(Krona)
.1806
Suiza
Franco
.1946
ASIA:
China(Hongkong)
Silver Dollar
.2319
China(Shanghai)
Tael
.2981
Japón
Yen
.2738
El Recaudador
General de Aduanas
y Miembro de la Alta Comisión,
IRVING A. LINDBERG.
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