Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDA
EXTRANJERAS
No 179, Aprobado el 20de Junio de 1932.
Publicado en La Gaceta No 137 del 28 de Junio de 1932.
DECISIONES ARANCELARIAS
Señores Administradores de Aduanas:
1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos
de otras fuentes fidedignas, desde el 1° de Junio de 1932 y hasta
nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en
la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas
desde esa fecha, por lo siguiente: tipos de cambio de moneda
extranjera:
Países--------------------------------------------Unidad
Monetaria---------------------------------------Tipo
AMÉRICA:
Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro
.0606
Colombia
Peso Oro
.9550
Costa Rica
Colón
.222
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Lempira
.50
México
Peso Plata
.2882
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.23
Salvador(El)
Colon
.50
Venezuela
Bolívar
.193
EUROPA:
Alemania
Marco
.2365
Austria
Schilling
.14
Bélgica
Belga
.14
Checoeslovaquia
Corona (Crown)
.0297
Dinamarca
Corona (Krone)
.2014
España
Peseta
.08255
Francia
Franco
.0394875
Gran Bretaña
Libra Esterlina
3.6828
Holanda
Florín
.4054
Hungría
Pengo
.1740
Italia
Lira
.0394875
Noruega
Corona (Krone)
.1839
Suecia
Corona (Krona)
.1894
Suiza
Franco
.19585
ASIA:
China (Hongkong)
Silver Dollar
.2406
China ( Shanghaí)
Tael
.3119
Japón
Yen
.3237
El Recaudador General de Aduanas y miembro de la Alta Comisión,
IRVING A. LINDBERG.
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